Boletín semanal

Boletín nº22 28/05/2024

Comentarios

¿Se enfrenta a la reclamación salarial de un empleado? Compruebe si ha prescrito y no tendrá que asumirla

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 28/05/2024

img_ct_01

Para los que nos dedicamos al asesoramiento, y especialmente en su vertiente práctica, como abogados o graduados sociales, es una prioridad absoluta el análisis de los plazos que pueden afectar, de una u otra manera, al asunto que nos plantea un cliente.

Y es que en derecho, junto con los defectos formales, los plazos son un aspecto que puede determinar la viabilidad o inviabilidad de cualquier reclamación; y pueden suponer que se gane o se pierda un juicio sin que se analice siquiera el fondo del asunto.

Por ello, en este comentario vamos a abordar la prescripción, aplicada a las reclamaciones en el ámbito laboral, analizando tres recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

Pero, antes de entrar en lo que dice el Alto Tribunal, vamos a explicar, de forma sencilla, en qué consiste la prescripción y cómo puede afectar a la reclamación laboral de un empleado.

La prescripción hace referencia al plazo (periodo de tiempo) que establece la Ley durante el que puede realizarse la reclamación de un determinado derecho, transcurrido el cual esta ya no es posible.

En el ámbito laboral, el Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que las reclamaciones salariales derivadas del contrato de trabajo prescribirán en el plazo de un año desde que pudieran ejercitarse. Esto quiere decir que el empleado dispone de un año para reclamar, por ejemplo, el abono de la cantidad que corresponde a las vacaciones no disfrutadas cuando finaliza su contrato.

Y, si no lo hace dentro de ese plazo, ya no podrá reclamar, es decir, perderá la posibilidad de cobrar esas cantidades.

Por eso se dice que la prescripción es una forma de extinguir las deudas, porque el paso del tiempo impide que el acreedor pueda reclamar, si no lo hace dentro del plazo que establece la ley.

De ahí que en el título de este comentario digamos que, si la reclamación ha prescrito, no habrá que asumirla.

Nuestro consejo ante cualquier reclamación es, por tanto, comprobar si se ha efectuado en plazo y, si no es así, hacer valer la prescripción, porque ello puede suponer que se resuelva el litigio sin siquiera entrar a analizar el fondo del mismo.

Y precisamente sobre el momento y la forma en la que se debe hacer valer la prescripción en el ámbito laboral se pronuncia la Sala Social del Tribunal Supremo en las Sentencias 589/2024 y 606/2024, ambas de 26 de Abril; y la Sentencia 362/2024, de 23 de Febrero.

Hasta ahora, para que se pudiera aplicar la prescripción, el demandado - en lo que aquí nos interesa, generalmente la empresa - debía hacerla valer en la conciliación previa ante el UMAC o SMAC; porque, sino era así, NO podía luego invocarse en el juicio, por ser un hecho sorpresivo que genera indefensión al demandante; y además, tampoco puede ser apreciada de oficio por el Juez Laboral.

Sin embargo, las recientes resoluciones del Tribunal Supremo que hemos mencionado unifican la doctrina sobre la prescripción, llevando a cabo un cambio de criterio.

¿Qué establece el Tribunal Supremo?

Time-OutEn las Sentencias 589/2024 y 606/2024, de 26 de Abril, establece que en el ámbito de un procedimiento de reclamación salarial, la empresa demandada puede excepcionar la prescripción en el acto del juicio, con independencia de que lo hubiera hecho en el correspondiente intento de solución preprocesal.


Es decir, si la empresa demandada comprueba que la reclamación salarial del empleado ha prescrito puede alegar esa prescripción en el Juzgado, cuando acuda a la vista del juicio, aunque NO lo haya hecho antes en el acto de conciliación previa en el UMAC; lo que amplía sus posibilidades de defensa.


En la Sentencia 362/2024, de 23 de Febrero, se añade, como argumento, que la intervención del demandado en la conciliación previa no está sujeta a exigencias formales y que el demandado sí que puede alegar la prescripción por primera vez en la contestación de la demanda en al Sala porque el art. 85.3 de la LRJS lo permite, ya que solo que se alegue por primera vez la reconvención.

En conclusión:

Si observa que la reclamación salarial que le plantean puede estar prescrita, no dude en alegarlo porque puede suponer que no tenga que hacer frente a la misma.

La caducidad también puede impedir el ejercicio de reclamaciones laborales, especialmente las de despido. Recomendamos la lectura del análisis de los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales sobre la caducidad de la acción de despido.