Boletín semanal
Boletín nº49 17/12/2024
CONSULTAS TRIBUTARIAS
Cómputo de personal no asalariado en "Módulos" en actividad de restaurante que abre 92 días al año.
Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V2269-24. Fecha de Salida: - 23/10/2024
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La consultante es titular de un restaurante que abre 92 días al año (junio a agosto), determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Cuantificación del módulo "personal no asalariado".
CONTESTACION-COMPLETA:
La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.
En dichas reglas, se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues, esta regla debe aplicarse cuando el desarrollo de la actividad se mantenga durante todo el año.
Por tanto, el cómputo del módulo “personal no asalariado” se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Ahora bien, la regla expresada en el párrafo anterior (0,25 personas/año) también deberá aplicarse cuando la actividad económica se desarrolle durante todo el año, circunstancia que no concurre en el presente caso, dada que nos encontramos ante una actividad de temporada.
En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad, entre las que deberán incluirse las dedicadas a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, que al menos deberán valorarse en la parte proporcional que corresponda a 0,25 persona/año y el período temporal en el que se desarrolle la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria..