Boletín semanal

Boletín nº26 25/06/2024

ARTÍCULOS

Un "showroom" no puede ser considerada superficie de almacén a efectos del pago del IAE.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 20/06/2024

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Al menos ese es el criterio que mantiene la Dirección General de Tributos -DGT-, cuando es cuestionada por un contribuyente dedicado al comercio al por mayor de distintos muebles y elementos para el hogar, que pretende beneficiarse de la reducción del porcentaje aplicable a los metros de superficie de local que sean destinados a almacén, en el momento en que procede a liquidar el Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-. Este criterio lo encontramos en la consulta vinculante V0798-24 DGT, de 18 de Abril de 2024.

Los "showrooms" o salas de exposición, cada día más populares en el ámbito empresarial, suelen ser espacios en los que las empresas exponen su productos, novedades, etc.

Recuerde que:

De la superficie de almacenes y depósitos de todas clases se computa solamente el 55% de los m2 dedicados a tal fin.

Recordemos a nuestros lectores que, de acuerdo con la regla 14ª.1. F) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990), para el cómputo de la superficie de los locales, que es un elemento determinante de la cuota que habrá de ser liquidada por las empresas obligadas al pago del impuesto, se produce un cómputo distinto de la superficie de la zona según tenga una naturaleza u otra y, en concreto en este caso, sea considerada de almacén o no.

Para la DGT, en el caso planteado, la superficie del local donde se ubica el showroom no puede tener la consideración de almacén, dado que la actividad de almacenamiento o depósito es conceptualmente diferenciable de la actividad de exhibición o muestra de productos que se ejerce en una sala de exposición o showroom.

La superficie destinada a almacén o depósito debería limitarse al almacenamiento, guarda o depósito de los productos que se comercializan, sin realizar operaciones de gestión de venta de dichos productos, pues de ser así no puede aplicarse la reducción en el cómputo de la superficie.