Boletín semanal
Boletín nº50 23/12/2024
CONSULTAS FRECUENTES
Contabilidad de las provisiones por insolvencias de tráfico: ¿de forma individualizada o global?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 20/12/2024
En el cierre contable del ejercicio, si existen dudas sobre el efectivo cobro de los importes pendientes de clientes o de otros deudores de la empresa, la cantidad cuya cobranza se estime improbable debe registrarse como un gasto por el deterioro que supone la corrección valorativa de tales saldos, utilizando para ello la cuenta 694, y generando como contrapartida una provisión por insolvencias de tráfico, en su común denominación, que se quedará contabilizada en la cuenta 490 por regla general.
En este sentido hay dos posibilidades: realizar la dotación de forma individualizada por cada cliente de dudoso cobro o de forma global a través de una estimación de las probables insolvencias durante el ejercicio de los créditos comerciales.
Provisión individualizada:
En el método individualizado, primero reclasificaremos al cliente o clientes como de dudoso cobro y posteriormente reconoceremos la corrección por deterioro del crédito comercial, como se muestra a continuación:
Registro Contable - Reclasificación del cliente | Debe | Haber |
(436) Clientes de dudoso cobro | xxx | |
a (430) Clientes | xxx |
Registro Contable - Dotación de la provisión por deterioro individual | Debe | Haber |
(694) Pérdidas por deterioro de créditos comerciales | xxx | |
a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales | xxx |
Para realizar esta dotación individualizada no hace falta esperar al cierre del ejercicio, podemos adelantar trabajo y contabilizarla previamente si ya conocemos la situación particular del cliente o si se ha transcurrido el vencimiento sin que se haya hecho efectivo el pago.
Es importante recalcar que este registro contable se dará cuando la insolvencia no sea definitiva y quepa la posibilidad de revertirse, de lo contrario se registraría una pérdida por créditos comerciales incobrables (cuenta 650) directamente contra la cuenta del cliente en cuestión.
Provisión global:
En el método global, al cierre del ejercicio dotaremos la corrección por deterioro por el importe estimado, normalmente un porcentaje sobre el total del saldo pendiente de cobro, que podemos variar según la información obtenida al respecto en los años anteriores o por las previsiones del mercado. Evidentemente, con cada nueva dotación debemos cancelar previamente las provisiones dotadas en ejercicios precedentes, tal que así:
Registro Contable - Reversión de la provisión del ejercicio anterior | Debe | Haber |
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales | xxx | |
a (794) Reversión del deterioro créditos operaciones Comerciales | xxx |
Registro Contable - Dotación de la provisión por deterioro global | Debe | Haber |
(694) Pérdidas por deterioro de créditos comerciales | xxx | |
a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales | xxx |
Para realizar esta dotación generalizada sí tendremos que esperar al cierre del ejercicio para conocer el saldo total de los créditos comerciales al final del año.
Deducción fiscal de la provisión:
Desde el punto de vista fiscal, para que este gasto sea considerado fiscalmente deducible es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral.
No obstante, el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que no serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:
Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial.
Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación.
Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
Si desea conocer los requisitos, límites y prohibiciones que debemos tener en cuenta a la hora de deducir fiscalmente los gastos registrados le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Aprende a Justificar los Gastos Deducibles de tu Empresa, en donde se analizan casos concretos de gastos dudosos como los asociados a inmovilizados con afectación parcial, gastos personales de socios, retribuciones de administradores, indemnizaciones o gastos de ejercicios anteriores, con especial énfasis en la justificación necesaria para evitar problemas con la Administración.
Conclusión:
De acuerdo con el último punto es aconsejable utilizar el método individualizado si se cumplen los requisitos expuestos para su deducción fiscal, ya que el registro del deterioro de los créditos por posibles insolvencias mediante el método global no sería deducible y aunque es una forma válida para reflejar la imagen fiel de nuestra empresa (siempre que la dotación se lleve a cabo mediante indicadores realistas) no nos permitiría rebajar la imposición definitiva en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora bien, para las entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros), el artículo 104 de la LIS establece que será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del ejercicio. En este supuesto, además de las provisiones individualizadas podemos dotar una provisión global del 1% que también será deducible.
En cualquier caso, recuerda que si registramos contablemente una provisión mayor de la fiscalmente deducible tendremos que incluir el correspondiente ajuste extracontable positivo en la declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200).
No te olvides del IVA ingresado y no cobrado:
Además de registrar el deterioro correspondiente, debemos contemplar la posibilidad de recuperar las cuotas de IVA repercutidas en estos créditos considerados incobrables, mecanismo regulado en el artículo 80 de la Ley del IVA, y vigilar especialmente si estamos dentro de los plazos habilitados para ello, con el fin de aliviar los posibles problemas de tesorería de la empresa.