Boletín semanal

Boletín nº46 26/11/2024

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Contabilidad de la cesión de derechos de uso: La importancia del control económico.

Juan Francisco Sánchez, Contabilidad y Auditoría de Cuentas, colaborador de SuperContable.com - 26/11/2024

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La cesión de derechos desde un ámbito puramente legal, puede interpretarse como un negocio jurídico en el que hay un cedente que transmite a un cesionario el aprovechamiento sobre algo. No obstante, realizando una extrapolación al ámbito contable, a la definición anteriormente dada, podríamos añadir que se trata de la cesión de un activo, donde también existe un cedente y un cesionario, dispuesto este último, a realizar un aprovechamiento que le permita obtener beneficios, pero donde la transmisión de la titularidad no es un hecho intrínseco de la misma, sino que queda supeditada a un requisito, el “Control económico”.

El término de control económico se usa dentro del apartado 4º “Elementos de las Cuentas Anuales” del PGC, concretamente para describir “Activo”, que se define en el mismo como aquellos “bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa”, por lo que no necesitamos tenerlo en propiedad para poder controlarlo. Llegados a este punto, entendemos que dicho control económico resulta ser desde el punto de vista de la contabilidad, una pieza clave para que el cedente tenga que optar por contabilizar esta cesión como un alquiler, manteniendo la posesión del activo en el patrimonio, o si, por el contrario, está cediendo el propio activo hasta tal punto que se considere una venta y suponga una baja en el patrimonio de la Sociedad, teniendo también todo ello su consecuente repercusión contable sobre el cesionario.

Time-OutLlegados a este punto y para resolver nuestras dudas sobre la transmisión o no del control, si pasamos de forma rápida sobre la NIIF 15 de Ingresos procedentes de contratos con clientes o NIIF 16 de Arrendamientos (no adoptada por el PGC ya que desaparecería la distinción entre arrendamiento financiero y operativo), ambas coinciden en que hay transferencia de control cuando el cliente/arrendatario obtiene los riesgos y beneficios significativos inherentes al activo. En nuestro PGC debemos acudir a la NRV 14 sobre Ingresos por ventas y prestación de servicios, donde existirá una venta cuando se transfieran al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad con independencia de su transmisión jurídica, y NRV 8ª sobre Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, donde se describe al arrendamiento financiero como un acuerdo que supone reconocer un alta y baja en el activo, dependiendo del punto de vista de quien contabilice, ya que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. Esta transferencia se entiende por lo general cuando no hay dudas razonables de que se va a realizar la opción de compra, aunque en aquellos casos en los no se ejerza tal opción también hay otros aspectos a tener en cuenta como serían:

Por tanto, sabiendo el significado de la palabra control sobre un activo en el ámbito contable, si nos enfrentamos a la cesión de derechos de uso sobre un activo, su repercusión en contabilidad es la siguiente:

Control en propiedad Operación Contabilidad
Cedente Cesionario
Se transmite el control Cesionario Venta y compra / Arrendamiento financiero Baja en BALANCE del activo y reconocimiento de ingresos/pérdida por enajenación en PyG Alta en BALANCE del activo
No se transmite el control Cedente Arrendamiento operativo Permanece el activo en el BALANCE y reconoce ingresos por arrendamiento en PyG Reconoce gastos por arrendamiento en PyG

InformacionComo conclusión, llegamos a que el fondo de la operación resulta estar por encima de su forma, algo que en la contabilidad nos ayuda a representar cual es la sustancia de los hechos económicos que queremos representar y no atender así fielmente a su forma jurídica.