¿Cómo se contabiliza la solicitud de devolución de deducciones por insuficiencia de cuota en el Impuesto sobre Sociedades?

Publicado: 12/04/2024

Boletin nº 16 - Año 2024


Imagen Titulo

El artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades permite solicitar el abono de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales en caso de insuficiencia de cuota para su aplicación. De esta forma, si se cumplen una serie de condiciones se puede obtener su devolución en lugar de tener que esperar a comprobar si en los siguientes años tenemos un beneficio suficiente que permita la aplicación de las cantidades pendientes de deducir.

InformacionSi se pretende solicitar el abono de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica conllevará un descuento del 20% de su importe, establecido para poder aplicarlas excluidas de los límites previstos con carácter general sobre la cuota íntegra minorada (50% de la cuota íntegra minorada cuando la deducción execede del 10% de la misma y 25% en caso de ser igual o inferior al 10%), mientras que en la solicitud de abono de la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales no se prevé ninguna reducción respecto de los importes pendientes de aplicar.

En cuanto a su contabilidad, de acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, las deducciones fiscales no utilizadas que queden pendientes de aplicar en ejercicios futuros conllevarán el reconocimiento de un activo por impuesto diferido salvo que existan dudas sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su recuperación o se prevea que su recuperación se producirá en un plazo superior a los diez años desde la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, no encontrándonos ante ninguno de ambos supuestos, en la contabilización del gasto por el Impuesto sobre Sociedades al cierre del ejercicio tendremos que registrar el activo por impuesto diferido consecuencia de la deducción pendiente de aplicar:

Libro Diario - Registro Contable del activo pos impuesto diferido Debe Haber
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (por el importe pendiente de aplicar) XXX
a (6301) Impuesto diferido XXX

Este activo por impuesto diferido se registrará a nivel de cuota, es decir, multiplicando la base fiscal de la deducción por el tipo de gravamen esperado en el momento de la recuperación, que en este caso será el aplicable en la declaración del ejercicio que se cierra si se tiene claro que se va a solicitar el abono de la deducción por insuficiencia de cuota, de tal forma que coincidirá el importe del activo registrado con la cantidad que se espera recibir.

Cuando se presente la declaración del Impuesto sobre Sociedades en donde se ejerce el derecho a la devolución de los importes de las deducciones por insuficiencia de cuota, se procederá a dar de baja el activo por impuesto diferido con cargo a la cuenta de Hacienda Pública deudora:

Libro Diario - Registro contable de la solicitud de abono de la deducción Debe Haber
(4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos XXX
a (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (por el importe recuperable) XXX

El asiento arriba presentado supone que se tiene derecho a la devolución del todo el importe pendiente de aplicación. Si no fuera el caso y una parte del importe de la deducción no fuera recuperable se procederá a registrar el gasto que conlleva su pérdida como un ajuste negativo en la imposición sobre beneficios:

Libro Diario - Registro contable de la deducción no recuperable Debe Haber
(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios XXX
a (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (por el importe no recuperable) XXX

Finalmente, cuando se reciba el cobro de los importes solicitados, se dará de baja la cuenta de Hacienda Pública deudora con cargo a la cuenta de tesorería donde se produzca la devolución efectiva:

Libro Diario - Registro contable del cobro de la devolución Debe Haber
(572) Bancos c/c XXX
a (4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos XXX

No obstante, las solicitudes de devolución suelen venir acompañadas de comprobaciones tributarias sobre los requisitos exigidos por la normativa que pueden acabar en la confirmación del importe solicitado, una rebaja del mismo si no se acepta algún gasto que conformaba la base de la deducción o en la denegación íntegra de todo el importe, siendo el escenario central el más habitual entre los dos extremos posibles.

En este caso, ante la posibilidad de no obtener el abono de la deducción procederíamos a reclasificar la cuenta de Hacienda Pública deudora por el activo por impuesto diferido:

Libro Diario - Registro contable Debe Haber
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (por el importe denegado) XXX
a (4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos XXX

Y las cantidades que sean denegadas definitivamente conllevarán la baja del activo por impuesto diferido como un ajuste negativo en la imposición sobre beneficios:

Libro Diario - Registro contable del importe de la deducción denegada Debe Haber
(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios XXX
a (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (por el importe denegado) XXX

Ejemplo

Una sociedad dedicada a la producción audiovisual, ante la imposibilidad de aplicar en su declaración del Impuesto sobre Sociedades las cantidades devengadas por la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales decide solicitar el abono de la totalidad de las cantidades pendientes, 250.000 €, en el momento de presentar la liquidación en julio, considerando que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa.

En noviembre recibe un acta de inspección que termina en un ajuste negativo de 8.000 € por gastos no justificados, que no se van a recurrir.

En diciembre se produce el cobro de los 242.000 €.

Solución

  • A cierre del ejercicio, por el derecho a la deducción:

31.12.20X0 - Deducción pendiente Debe Haber
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (por el importe pendiente de aplicar) 250.000,00
a (6301) Impuesto diferido 250.000,00
  • Al solicitar la devolución de la deducción por insuficiencia de cuota:

25.07.20X1 - Solicitud de abono de deducción Debe Haber
(4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos 250.000,00
a (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (por el importe recuperable) 250.000,00
  • Por el ajuste de la devolución:

30.11.20X1 - Ajuste de devolución Debe Haber
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (por el importe denegado) 8.000,00
a (4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos 8.000,00
30.11.20X1 - Deducción denegada Debe Haber
(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios 8.000,00
a (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (por el importe denegado) 8.000,00
  • Al recibir la devolución:

31.12.20X1 - Cobro de devolución Debe Haber
(572) Bancos c/c 242.000,00
a (4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos 242.000,00

InformacionDesde SuperContable.com ponemos a tu disposición el Servicio PYME con el que podrás acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal, laboral y mercantil, entre otras, que te permitirán conocer en todo momento cuál es el asiento que debes realizar en cada situación, así como su implicación fiscal.

Comparte sólo esta página:

Síguenos