Boletín semanal

Boletín nº40 15/10/2024

ARTÍCULOS

La recepción de dividendos, ¿es un ingreso financiero o una disminución del activo financiero?

Juan Francisco Sánchez, Contabilidad y Auditoría de Cuentas, colaborador de SuperContable.com - 15/10/2024

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Cuando nos convertimos en propietarios de una sociedad por la adquisición de sus acciones, estamos adquiriendo el derecho de ser retribuidos de forma proporcional a la inversión que hemos realizado previamente para así obtener parte de los beneficios que se han generado vía dividendos, aunque también se puede dar el caso de que estos beneficios se reinviertan en la sociedad, lo cual se decidirá en la junta general según el artículo 273 de Ley de Sociedades de Capital.

Tomando la primera de las alternativas planteadas, es decir, que la sociedad opte por repartirnos beneficios debido a que hemos adquirido previamente parte de su capital, nos surge un dilema en cuanto a su contabilización, que puede romper con la idea originaria de que incondicionalmente se tratan de ingresos financieros.

Llegados a este punto, nos encontramos con dos vías alternativas, cuyo destino final nos afectará al resultado del ejercicio y por supuesto a nuestra fiscalidad, ya que podemos interpretar esta recepción de dividendos, tanto como una recompensa por la inversión que hemos realizado, es decir, un ingreso financiero, o como una recuperación de dicha inversión, lo que supone una disminución del valor del activo financiero.

Atendiendo a la Norma de Registro y Valoración 9º sobre los instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad y más en concreto en su punto 2.6 sobre intereses y dividendos recibidos, encontramos de forma rápida una referencia al tema que estamos tratando, donde por lo general, los dividendos devengados con posterioridad a su adquisición se reconocerán como ingresos, repercutiendo sobre la cuenta de pérdidas y ganancias.

indicarNo obstante, y he ahí la cuestión, si los dividendos que recibimos tienen su origen en resultados que la sociedad generó antes de la fecha en la que adquirimos sus acciones, tendríamos que ver el importe total que se ha distribuido, ya que será determinante si se reparte una cantidad superior a los resultados generados desde que empezamos a ser accionistas, procediendo en tal caso de resultados generados con anterioridad a nuestra incorporación al capital. Esta visión supone entonces realizar un abono a la cuenta contable del instrumento financiero que dimos de alta al adquirir las acciones, y por ende, no supone un ingreso financiero, es decir, se produce una disminución del valor del activo.

Como fijación de criterios para la contabilización a realizar por el socio, el artículo 31 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 determina algunos criterios, entre los cuales, se encuentra que los resultados para calificar el dividendo como ingreso o disminución del activo, abarca hasta el momento en que se acuerda el reparto de dividendo. Este aspecto viene explicado aún con más claridad en el BOICAC Nº 136/2023 Consulta 4, utilizando el término “la mejor información disponible”, poniendo como ejemplo un balance cerrado, que nos ayuda a elaborar el siguiente caso práctico:

Ejemplo

Como ejemplo de ello, pondremos el caso de que a 30/06/20XX adquirimos acciones de “SuperDividendos S.A.” debido a que sabemos que históricamente tiene una política de reparto de dividendos. Para 20XX, la sociedad “SuperDividendos S.A.” obtuvo al final del ejercicio unos beneficios de 50.000 €, de los cuales, 25.000 € corresponden desde enero a junio, es decir, antes de que adquiriéramos las acciones, y el resto desde julio hasta final del ejercicio, una vez siendo propietarios de ellas. Cuando llega la Junta General, a fecha 30/06/20XX+1, la empresa ya ha generado un resultado desde el 01/01/20XX+1 hasta esa fecha, día en el que se aprueba repartir los beneficios del ejercicio anterior, llegando al acuerdo de repartir esos 50.000 € con cargo a resultados.

Solución

Atendiendo al artículo 31 de la RICAC y a la interpretación del BOICAC, ambos anteriormente mencionados, debemos utilizar “la mejor información disponible”, por lo que podemos interpretar y deducir, que se podrían dar dos casos:

  • Si “SuperDividendos S.A” no proporciona los resultados conseguidos en 20XX+1: Tendremos que quedarnos con la mejor información hasta el momento del reparto, que sería el balance cerrado a 31/12/20XX, quedando por tanto el siguiente asiento:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(57-) Tesorería 50.000 €
a (760) Ingreso de participaciones en patrimonio 25.000 €
a (240-) Participaciones en empresas 25.000 €

Tenemos, por tanto, un reparto de dividendos que proceden del primer semestre (Disminución del valor) y el resto del segundo (Ingresos financieros).

  • Si “SuperDividendos S.A” proporciona los resultados conseguidos en 20XX+1: Tendremos que quedarnos con la mejor información hasta el momento del reparto, que serían los resultados que nos proporciona a 30/06/202X+1. Supongamos que a esa fecha, el semestre arroja un resultado de 35.000 €.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(57-) Tesorería 50.000 €
a (760) Ingreso de participaciones en patrimonio 50.000 €

En este caso, se tiene información de que la sociedad en 202X+1 genera 35.000 € hasta la fecha de la junta y en el segundo semestre de 202X generó 25.000 €, por lo que todo iría como ingreso financiero ya que se están repartiendo dividendos con cargo a resultados (50.000 €) menores a los generados desde la llegada del socio (60.000 €).

En conclusión:

El recibir dividendos de una sociedad no siempre nos supone un ingreso financiero en la cuenta contable 760, también se puede dar el caso de que suponga una disminución en la cuenta contable 240 o incluso ambas, donde el dividendo recibido incorpore parte de los beneficios generados antes de nuestra llegada como socio y la otra parte restante incorpore los beneficios generados tras la llegada del mismo.