Boletín semanal

Boletín nº41 22/10/2024

ARTÍCULOS

Contabilidad de las inversiones financieras en las PYMES.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 21/10/2024

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Cada vez son más las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que adquieren activos financieros con la intención de conseguir una mayor rentabilidad a sus excedentes de tesorería a parte de su propia actividad económica. Esta operativa puede conllevar conflictos en la práctica de las PYMES a la hora de valorar y contabilizar las inversiones financieras, especialmente en aquellas menos habituadas a esta problemática, que de no realizarse correctamente provocará problemas en el futuro.

Precisamente, las inversiones financieras es una de esas partidas que tiene un tratamiento muy diferente en función de si aplicamos el Plan General Contable o el Plan General Contable para PYMES.

Clasificación.

Dependiendo del tipo de inversión realizada y del objetivo perseguido por la misma se debe clasificar en una u otra partida, lo que incidirá directamente en la forma de contabilizarlas, así como en su fiscalidad. Se trata pues del primer paso a realizar cuando decidimos adquirir activos financieros (Norma de registro y valoración 8.ª del PGC PYME).

En este sentido, a efectos de su valoración, las PYMES deben clasificar las inversiones financieras en alguna de las siguientes categorías:

En concreto, los instrumentos de patrimonio (acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva, etc) y los fondos de inversión se clasificarán en Activos financieros mantenidos para negociar o en Activos financieros a coste, mientras que los valores representativos de deuda (tales como obligaciones, bonos y pagarés) se clasificarán en Activos financieros mantenidos para negociar o en Activos financieros a coste amortizado.

Por su parte, los productos financieros derivados (futuros, opciones, warrants, swaps, etc.) se clasificarán siempre como Activos financieros mantenidos para negociar salvo que se constituyan como un contrato de garantía financiera o como un instrumento de cobertura.

Activo adquirido Objetivo Clasificación
Instrumentos de patrimonio Obtener el control de la sociedad Activos financieros a coste
Obtener rentabilidad vía dividendos
Obtener rentabilidad vía venta, sin gestión activa
Obtener rentabilidad vía negociación activa Activos financieros mantenidos para negociar
Valores representativos de deuda Mantener hasta vencimiento Activos financieros a coste amortizado
Obtener rentabilidad vía intereses, cupón...
Obtener rentabilidad vía negociación activa Activos financieros mantenidos para negociar
Derivados Obtener rentabilidad vía negociación Activos financieros mantenidos para negociar

Activos financieros mantenidos para negociar.

Si el propósito de la empresa es vender el activo en el corto plazo se incluirá en la categoría de activos financieros mantenidos para negociar, en cuyo caso, la valoración inicial será al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, reconociendo los costes de transacción en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Adquisición de activo financiero mantenido para negociar Debe Haber
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonioo XXX
(541) Valores representativos de deuda a corto plazo XXX
(559) Activos por derivados financieros a corto plazo XXX
(255) Activos por derivados financieros a largo plazo XXX
(251) Valores representativos de deuda a largo plazo XXX
(669) Otros Gastos Financieros -por los costes asociados- XXX
a (57-) Tesorería XXX

La valoración posterior será a valor razonable con imputación de los cambios en dicho valor en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin que sea preceptivo realizar correcciones de valor por deterioro.

Beneficio en activos financieros mantenidos para negociar Debe Haber
(25-/54-) Inversión financiera mantenida para negociar XXX
a (763) Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable XXX
Pérdida en activos financieros mantenidos para negociar Debe Haber
(663) Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable XXX
a (25-/54-) Inversión financiera mantenida para negociar XXX

De acuerdo con la Consulta nº 5 del BOICAC Nº 100 de 2014, con carácter general, una empresa solo incluirá los instrumentos financieros en la categoría de activos financieros mantenidos para negociar cuando realice una gestión (negociación) activa y recurrente.

Sin embargo, cuando se trate de instrumentos financieros derivados adquiridos con fines especulativos, siempre se clasificarán como activos financieros mantenidos para negociar.

En el siguiente enlace puede ver un caso práctico de cómo contabilizar los activos financieros mantenidos para negociar.

Activos financieros a coste.

Si no se clasifican como activos financieros mantenidos para negociar, los instrumentos de patrimonio tales como acciones, inversiones en sociedades de inversión de capital variable (SICAV) y participaciones en instituciones de inversión colectiva, así como los fondos de inversión, se incluirán en la categoría de Activos financieros a coste, siendo su valoración inicial el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles.

Adquisición de activos financieros a coste Debe Haber
(250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio XXX
(256) Fondos de inversión -cuenta no incluida en el PGC, también puede utilizar la misma 250- XXX
a (57-) Tesorería XXX

Con posterioridad, estos instrumentos se seguirán valorando por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro, por lo que el posible beneficio acumulado no se registrará hasta el momento de su transmisión posterior.

Deterioro de activos financieros a coste Debe Haber
(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo XXX
a (296) Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo XXX
Reversión del deterioro en activos financieros mantenidos para negociar Debe Haber
(296) Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo XXX
a (796) Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo XXX

En el siguiente enlace puede ver un caso práctico de cómo contabilizar los activos financieros a coste.

El importe de la corrección valorativas será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable (el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión). Como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se utilizará el valor de cotización del activo, de existir, o tratándose de inversiones no admitidas a cotización, el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. En todo caso la reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

Las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible, por lo que a la hora de presentar el modelo 200 no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo, al igual que el correspondiente ajuste extracontable negativo en el caso de que se produzca la reversión del deterioro. El beneficio o pérdida acumulado no se hará efectivo fiscalmente hasta que se produzca su transmisión.

Activos financieros a coste amortizado.

Si no se clasifican como activos financieros mantenidos para negociar, los valores representativos de deuda tales como obligaciones, bonos, letras y pagarés, se incluirán en la categoría de Activos financieros a coste amortizado, siendo su valoración inicial a coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles.

Adquisición de activos financieros a coste amortizado Debe Haber
(251) Valores representativos de deuda a largo plazo XXX
(541) Valores representativos de deuda a corto plazo XXX
a (57-) Tesorería XXX

Con posterioridad, estos instrumentos se valorarán por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, los activos con vencimiento no superior a un año que se hayan valorado inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

En el siguiente enlace puede ver un caso práctico de cómo contabilizar los activos financieros a coste amortizado.

En este sentido, al igual que ocurría con los activos financieros a coste, las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible, por lo que a la hora de presentar el modelo 200 no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo, al igual que el correspondiente ajuste extracontable negativo en el caso de que se produzca la reversión del deterioro.

Por último, también se clasificarán como activos financieros a coste amortizado los depósitos y demás imposiciones a plazo (en la cuenta 258 o 548 según su vencimiento sea superior o inferior a un año, respectivamente).

¿Y cómo se contabilizan el Bitcoin y demás criptomonedas?:

De acuerdo con la Consulta nº 4 del BOICAC Nº 120 de 2019, las criptomonedas no cumplen la definición de activo financiero y por tanto su tratamiento contable difiere del resto de inversiones financieras. Si la actividad principal de la empresa es la emisión y/o compraventa de criptomonedas deberá considerarlas existencias dentro de su activo, mientras que en caso contrario, si la empresa adquiere criptomonedas a modo de inversión, deberá contabilizarlas como un activo intangible (podría utilizar la cuenta 208 que está "libre" en el cuadro de cuentas) siguiendo las directrices de la Norma de registro y valoración 5.ª del PGC PYME, es decir, valorándose inicialmente por su precio de adquisición, amortizándose en un horizonte temporal de 10 años si no se estima una vida útil diferente y registrando un ingreso o un gasto en el momento de su enajenación en función del precio de venta o del valor razonable del activo adquirido con su transmisión.