Boletín semanal

Boletín nº51 30/12/2024

ARTÍCULOS

¿Has recibido una subvención este año? Comprobaciones que debes realizar en el cierre contable si tienes una pyme.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 20/12/2024

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Con vistas al cierre del ejercicio una de las partidas que debemos controlar son las subvenciones, donaciones y legados recibidos, de cara a su correcta imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias y si es el caso ajustar su efecto impositivo.

Debe tenerse en cuenta que las subvenciones, donaciones y legados se registran de forma distinta dependiendo de si aplicamos el Plan General Contable normal o el Plan General Contable para PYMES. En esta entrada analizamos el tratamiento que deben aplicar las pequeñas y medianas empresas. En el siguiente enlace puedes ver un ejemplo aplicando el PGC Normal.

Para empezar, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad para PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, la valoración de las subvenciones, donaciones y legados recibidas por la empresa siempre se hará por su valor razonable, esto es, el importe concedido si son monetarias o por el valor de mercado del bien recibido si son en especie.

Ahora bien, si tienen carácter reintegrable se registrarán como un pasivo de la empresa, para ello utilizaremos las siguientes cuentas:

Mientras que si se consideran no reintegrables se contabilizarán como ingresos directamente imputados al patrimonio neto:

Comprobaciones al cierre del ejercicio:

1º. ¿Nos han concedido una subvención?

Si estabas esperando a recibir su importe para contabilizarla mal hecho: Las subvenciones se deben registrar en el mismo momento en que se concedan, con independencia de cuando se reciban efectivamente.

Registro Contable - Subvención concedida Debe Haber
(4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas -si es un ente público- xxx
(4400) Deudores -si es una entidad privada o una persona física- xxx
a (132) Otras subvenciones, donaciones y legados xxx

2ª. ¿Hemos recibido el importe de la subvención?

Aunque no tiene ninguna incidencia en el registro de la subvención como hemos visto en el punto anterior, cuando recibamos el importe monetario o el bien en que consiste la subvención, donación o legado debemos dar de baja el activo pendiente, imprescindible para cuadrar las cuentas bancarias:

Registro Contable - Subvención ingresada Debe Haber
(572) Bancos c/c xxx
a (4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas -si es un ente público- xxx
a (4400) Deudores -si es una entidad privada o una persona física- xxx

3ª. ¿La subvención debe reintegrarse?

Si se han cumplido las condiciones para considerar las subvenciones reintegrables en no reintegrables debemos imputarlas al patrimonio neto:

Registro Contable - Subvención no reintegrable Debe Haber
(172) Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados xxx
(522) Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados xxx
a (132) Otras subvenciones, donaciones y legados xxx

4ª. ¿Hemos tenido en cuenta el efecto impositivo?

Las subvenciones, donaciones y legados son ingresos de la empresa y por tanto son objeto de tributación, salvo que estén exentas expresamente. Ahora bien, su tributación se difiere en el tiempo conforme se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias por lo que debemos tener en cuenta la diferencia temporaria generada. En este sentido, en el registro inicial de la subvención debíamos haber realizado el siguiente asiento, pero si no fue así podemos hacerlo ahora en el cierre contable:

Registro Contable - Efecto impositivo de la subvención Debe Haber
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados xxx
a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles xxx

Su importe será el producto de multiplicar la subvención recibida por el tipo de gravamen que se espera aplicar a la entidad en el impuesto sobre sociedades.

5ª. ¿Se ha imputado la subvención al resultado del ejercicio?

Al cierre del ejercicio se debe transferir la parte correspondiente de la subvención, donación o legado a la cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) conforme al criterio establecido en la NRV. 18ª del PGC PYME según la finalidad o motivo de su concesión:

Sólo en el primer caso (subvenciones a la explotación del mismo ejercicio) podríamos registrar directamente la subvención en la cuenta 740 de Subvenciones, donaciones y legados a la explotación, sin tener que realizar todos los asientos previos (aquí puedes ver un ejemplo).

En el resto de casos, para imputar la parte correspondiente al resultado del ejercicio, una vez realizados los apuntes anteriores procederemos de la siguiente forma:

  1. Revertimos la parte correspondiente del efecto impositivo:

    Registro Contable - Reversión del efecto impositivo Debe Haber
    (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles xxx
    a (132) Otras subvenciones, donaciones y legados xxx
  2. Eliminamos la parte correspondiente de la subvención del patrimonio neto para imputarla al resultado del ejercicio:

    Registro Contable - Imputación de la subvención al resultado Debe Haber
    (132) Otras subvenciones, donaciones y legados xxx
    a (747) Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio xxx

    Aquí puedes ver un ejemplo.

Como se ha visto, no contabilizar correctamente las subvenciones, donaciones y legados recibidos puede acarrear fatales consecuencias tanto a nivel de registro de la información como a la hora de cuadrar bancos y confeccionar el impuesto sobre sociedades, lo que podría conllevar un mayor pago de impuestos o incluso regularizaciones y sanciones tributarias.

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