Boletín semanal
Boletín nº46 26/11/2024
CONSULTAS FRECUENTES
Antes de deducir el 50% del IVA soportado por comprar un vehículo, hay que probar el uso dado al mismo.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 21/11/2024
La problemática de la compra de vehículos y los gastos inherentes al uso de los mismos en el desarrollo de las actividades económicas, bien sean realizadas por empresas o por empresarios individuales, resulta como este tipo de series o películas en cuya escena final siempre aparece la palabra "Continuará...". En esta ocasión, el nuevo capítulo o episodio o parte viene "producido" por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, estableciendo su criterio sobre la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- soportadas en la formalización de contratos de renting por vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita.
"Todo comienza" con la liquidación realizada por la Administración tributaria a un contribuyente que, entre otras cuestiones, no admite la deducción de las cuotas de IVA soportadas por servicios de arrendamiento de vehículos de turismo pues la Inspección tributaria considera no acreditado ningún uso profesional de los mismos, estando destinados a la satisfacción de las necesidades particulares de sus socios y por ende, no existiendo afectación a la actividad empresarial.
"Entrando ya en la trama", hemos de recordar a nuestros lectores que el propio Tribunal Supremo (STS 1347/2018 de 10 de julio de 2018), establece que todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales y, el hecho de no estar completamente afectado a la actividad empresarial o profesional, no implica que pueda excluirse el derecho a la deducción.
Dicho esto, recordemos que el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT- establece que:
En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
Prueba de Indicios:
Hechos que deben estar acreditados, separadamente pueden no significar nada, pero considerados en su conjunto, llevan a una determinada conclusión mediante un razonamiento lógico.
Ahora bien la Administración tributaria utiliza la denominada prueba de indicios, es decir, presenta una serie de indicios a partir de los que concluye la inexistencia de un uso profesional de los vehículos cedidos, entre ellos:
- Los vehículos son utilizados por personas que no mantienen ninguna relación laboral o mercantil con la entidad (socios indirectos).
- Uno de los vehículos es cedido a la persona que ejerce como administrador.
- Estas personas físicas no reciben ningún tipo de retribución de la entidad.
En este caso "el desenlace no gustará a todos los públicos", pues frente a las conclusiones alcanzadas por la Administración a partir de los indicios obtenidos, el TEAC (en Resolución 06250/2022 de 18 de octubre de 2024) entiende que la entidad no aporta elementos de prueba (le corresponde) que justifiquen la utilización de los vehículos en el desempeño de las funciones laborales de las personas que los utilizan, por lo que no acredita afectación a la actividad empresarial. Para concluir reiterando un criterio en el sentido:
Corresponde al obligado tributario que pretende deducir las cuotas de IVA soportado, acreditar la afectación del vehículo a la actividad. Probada la afectación, se presume que el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es el 50% (artículo 95.Tres.2ª LIVA), (...).
CONTINUARÁ...