Hacer deporte puede reducir nuestro IRPF en 2023.

Publicado: 17/05/2024

Boletin nº 21 - Año 2024


Imagen Titulo

Es cierto, aunque no tan categórico como puede mostrar o hacer intuir el titular del presente comentario. En la campaña de Renta del ejercicio 2023, en la que actualmente nos encontramos inmersos, algunas Comunidades Autónomas (CC.AA.) han establecido la posibilidad para los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios, de deducir de la cuota del impuesto un determinado porcentaje de las cantidades destinadas a la realización de determinadas actividades deportivas.

Si bien es cierto que para el ejercicio 2023 solamente han sido dos comunidades, La Rioja y la Comunidad Valenciana, las que han establecido esta posibilidad, no es menos cierto que esta circunstancia ha tenido mucha repercusión en medios de comunicación y ámbitos profesionales obligados a conocer cualquier incentivo que puedan aplicar a sus clientes y, desde supercontable.com, nos atrevemos a apuntar que el resto de territorios del Estado habrán de estar "pendientes" pues en ejercicios venideros esta deducción puede ser "adoptada" por otras comunidades sensibilizadas con la práctica deportiva y el "público" que hay detrás de la misma.

Así, para que el lector que pueda verse afectado por esta posibilidad tenga un mayor conocimiento, las características básicas de esta deducción en las CC.AA referidas, vienen dadas por:

COMUNIDAD AUTÓNOMA Importe y beneficiarios Límite Máximo Requisitos
LA RIOJA Gastos para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
  • 30% gastos del contribuyente, cónyuge y personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar, en servicios relativos al ejercicio físico y práctica deportiva prestados por gimnasios e instalaciones deportivas, entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja, clases para la práctica del deporte o la educación física, licencias federativas emitidas por una federación riojana.
  • 100% para mayores de 65 años y personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
300 €/año prorrateando por partes iguales el derecho que corresponda a varias personas. Condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria.
COMUNIDAD VALENCIANA Gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
  • 30% gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
  • 50% si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
  • 100% si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Para actividades desarrolladas por contribuyente, su cónyuge y personas que den derecho a mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
150 €/año prorrateando por partes iguales el derecho que corresponda a varias personas. Acreditar mediante factura, justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
La base liquidable general (500) y de la base liquidable del ahorro (510), de la declaración, no debe ser superior a:
  • 32.000 € en declaración individual.
  • 48.000 € en declaración conjunta.

En el ámbito Estatal, no existe una deducción por motivos similares a los señalados para la realización de actividades deportivas.

Igualmente, aunque tampoco existe deducción alguna en el ámbito estatal, si hacemos caso al dicho popular o cotidiano de "... el deporte es salud...", podemos comprobar como algunas CC.AA. también han establecido alguna deducción en este sentido:

Recuerde:

Imputar los gastos en el apartado de deducciones autonómicas correspondiente. En ocasiones, creemos no nos resultan aplicables y nos llevamos una "agradable sorpresa".

  1. Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud (Comunidad Valenciana). Con límites similares a los de la deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables, permite deducir de la cuota autonómica por distintos motivos, entre los que interesa destacar, por su general aplicación, los gastos relacionados con: cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza; atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental, compra de de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, además de otros.
  2. Por gastos de enfermedad (Canarias y Cantabria). No aplicables a todos los contribuyentes pues también existen unos niveles máximos de renta para acceder a la deducción (inferiores a los establecidos en la Comunidad Valenciana en el caso de Cantabria y superiores en el caso de Canarias) dan cobertura a gastos y honorarios profesionales abonados por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

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