Boletín semanal
Boletín nº36 17/09/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Puedo aplicar toda la deducción por compra de vehículo eléctrico nuevo si estoy casado en régimen de gananciales?.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 13/09/2024
La compra de un vehículo eléctrico ("en boca de todos"), no solo genera dudas entre sus posibles compradores al respecto de su autonomía, la existencia de más o menos puntos de carga, su precio excesivo, la complejidad de tramitación de las subvenciones o bonificaciones a que puede acogerse su compra, etc.; como podemos observar de la pregunta planteada, la cuestión fiscal también puede resultar un factor determinante a la hora de decidirse por la compra o no de este tipo de vehículos.
Pues bien, la consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT- nº V1476-24, de 18 de junio de 2024, nos resuelve la duda, o al menos, nos muestra el criterio que seguirá la Administración en estas ocasiones:
(...) en los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales, (...) la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales(...)
Recordar a nuestros lectores que la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-, regula una deducción para la adquisición de determinados vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible o para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, que en síntesis permite:
Recuerde:
Si con posterioridad a la compra o instalación se afectaran a una actividad económica, se perdería el derecho a la deducción.
- Deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo
- Con una base máxima de deducción de 20.000 euros para compra de vehículos y 4.000 euros para los puntos de recarga.
- Siempre que no estén afectos a una actividad económica.
- Matriculados antes de 31 de diciembre de 2024 o cuya instalación finalice antes de esta fecha.
Señalar para finalizar, una vez resuelta la duda planteada inicialmente, que ya en pasados comentarios nos hicimos eco de una cuestión que también resultará interesante para el contribuyente desde un punto de vista fiscal: conocer si la aplicación de la deducción aquí señalada resulta compatible con las subvenciones articuladas por la Administraciones Públicas para la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.