Boletín semanal

Boletín nº45 19/11/2024

COMENTARIOS

Deducción de la Cuota de Autónomo al simultanear Jubilación y Actividad Económica.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 12/11/2024

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Cada vez resulta más habitual que personas que acceden a la jubilación, simultaneen o compaginen esta nueva situación de pensionista con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia: hablamos de la denominada jubilación activa. Poder disfrutar de esta situación (simultanear trabajo y jubilación) requiere de una serie de requisitos recogidos en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015 -TRLGSS- que no resultan objeto de estudio del presente comentario, pero nos sirven de referencia para justificar la obligación de cotizar (artículo 310 del TRLGSS) en estas situaciones.

Así, durante el desempeño de un trabajo por cuenta propia compatibilizado con la pensión de jubilación, los autónomos cotizarán al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además de estar sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

Llegados a este punto, cabría preguntarse:

¿Puede deducirse fiscalmente la cuota de autónomo abonada? Si fuera así, ¿dónde la descontaríamos? ¿en los rendimientos del trabajo? ¿en los rendimientos de la actividad económica? ¿resultaría indistinto?

En este sentido, nos podemos servir de la Consulta Vinculante V1606-24 de la Dirección General de Tributos -DGT- cuando, a este respecto, establece que:

(...) la obligación de cotizar a la Seguridad Social deriva de la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, por lo que las cuotas satisfechas de la Seguridad Social deberán atribuirse a esta fuente de renta, como gasto deducible de la misma, no pudiendo, por tanto, deducirse de los rendimientos de trabajo derivados de la percepción de la pensión de jubilación (...)

Consecuentemente ya tenemos la contestación a alguna de las preguntas planteadas:

  1. Sí, puede deducirse la cuota de autónomo abonada.
  2. No puede reducir los rendimientos del trabajo obtenidos consecuencia del cobro de la pensión de jubilación.
  3. Debe reducir el rendimiento neto de la actividad económica ejercida por cuenta propia, imputándola como un gasto deducible más.

Ahora bien, para la gran mayoría de nuestros lectores es conocido que un autónomo, empresario individual que trabaja por cuenta propia, debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- determinando sus ganancias de acuerdo a uno de los "tres" métodos que existen actualmente:

  1. Estimación Directa
    1. Normal
    2. Simplificada
  2. Estimación Objetiva (Módulos)

A. Estimación Directa.

Si el autónomo o empresario individual utiliza el régimen de estimación directa (normal o simplificada) para el cálculo de su rendimiento en el IRPF, como éste se determina en función de los ingresos y gastos reales del negocio durante el ejercicio fiscal, entre estos gastos podrá imputar la cuota o cotización por su afiliación al RETA, ya que resulta un gasto necesario para la obtención de su rendimiento.

B. Estimación Objetiva -Módulos-.

Por el contrario, el método "coloquialmente denominado como Módulos" (estimación objetiva), para determinar el rendimiento o ganancias (o pérdidas) del autónomo no utiliza los ingresos y gastos reales (salvo excepción, como las amortizaciones) que este pudiera tener en el desarrollo de su actividad económica, sino que se sirve de una serie de signos, índices o módulos, como pueden ser: el personal asalariado contratado, los metros o superficie de local, las mesas de 4 comensales disponibles, la carga de los vehículos disponibles, las máquinas recreativas, la potencia eléctrica, etc.) para realizar un cálculo estimado del rendimiento que se ha podido obtener durante un ejercicio fiscal.

De esta forma, las cotizaciones a la Seguridad Social o cuotas de autónomo, NO podrán deducirse o imputarse como gasto para determinar el rendimiento de la actividad por este régimen (Módulos).

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