Boletín semanal

Boletín nº29 16/07/2024

CONSULTAS FRECUENTES

¿Puede un inversor, que financia a una productora cinematográfica de la que es socio, aplicar la deducción por producciones cinematográficas del IS?

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 09/07/2024

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Una de las deducciones que actualmente incentivan la inversión de los contribuyentes que tributan por el Impuesto sobre Sociedades la encontramos recogida en el artículo 36 de la Ley 27/2014 reguladora de este tributos -LIS-: la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Esta deducción, entre otras posibilidades, da derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas a una deducción (del 30% ó 25%, según condiciones del referido artículo 36.1) del coste total de la producción, así como de los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor con determinados límites.

Pues bien, para contestar a la consulta inicialmente planteada, habremos de tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 39.7 de la LIS, cuando dice:

7. El contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 (...) Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el sentido del artículo 18 de esta ley (...)

¿Cuándo estará vinculado el socio con su sociedad según el artículo 18 LIS?

Pues bien, extractando lo que nos interesa a efectos de contestar a la pregunta planteada, este artículo nos dice que serán consideradas personas o entidades vinculadas una entidad y sus socios o partícipes cuando la participación sea igual o superior al 25 por ciento; en el caso de administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Así por lo expuesto, y en esos mismos términos se expresa la Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V0089-24, de 15 de febrero de 2024, si el acuerdo de financiación se suscribe con socios de la entidad productora que:

  1. Ostenten más o el 25 por ciento de participación en la productora.- Existiría vinculación entre socio y sociedad, por lo que no resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 39.7 de la LIS y, en consecuencia, el contribuyente inversor no podría aplicar la deducción del artículo 36.1 de la LIS generada por la entidad productora.
  2. Ostenten menos del 25 por ciento de participación en la productora.- No existirá vinculación socio-sociedad en los términos del artículo 18 LIS y consecuentemente el contribuyente inversor podría aplicar la deducción generada por la entidad productora, obviamente, siempre que cumpliese el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora.