Boletín semanal

Boletín nº47 03/12/2024

CONSULTAS FRECUENTES

¿En qué se diferencia la doble imposición internacional jurídica de la económica?

Jesús Pardo, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 03/12/2024

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Nuestro sistema fiscal, en consonancia con el resto de países de nuestro entorno socio económico, establece mecanismos para evitar la doble imposición internacional, bien sea una renta generada por una misma sociedad y gravada en dos Estados distintos o bien dicha renta es gravada en más de un contribuyente por más de un Estado.

Así, la Ley 27/2014 que regula nuestro impuesto sobre sociedades, establece en sus artículos 31 y 32 una deducción en función de si estamos ante una doble imposición jurídica o económica.

Ahora bien, estos términos tan "técnicos" pueden generar dudas entre los contribuyentes para una buena interpretación y aplicación de estas deducciones. Por ello, desde Supercontable intentaremos arrojar luz sobre estos conceptos y explicaremos de una manera clara y concisa en qué consiste cada una, en qué se diferencian y cómo se aplican en la práctica.

Doble Imposición Jurídica

Nos encontraremos ante una doble imposición jurídica cuando una renta obtenida por una misma sociedad es gravada en dos estados distintos, uno en función del criterio de localización (país donde se genera) y otro por el criterio de residencia (país donde reside) puesto que tributará por su renta mundial en este último.

Un sencillo ejemplo sería el caso de una sociedad española que fabrica un producto en Francia y donde la renta generada por la venta de dicho producto tributa en éste por un impuesto análogo a nuestro impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Por otra parte, en España volverá a tributar por ésta al considerarse la renta mundial de la sociedad española.

Recuerde que:

En la doble imposición jurídica el gasto por impuesto pagado en el extranjero, que normalmente habrá sido contabilizado, y por tanto excluido de la base imponible del impuesto español, deberá volver a ser incluido en ésta para poder aplicar la deducción por doble imposición. Esta inclusión deberá realizarse mediante un ajuste extracontable.

Una vez identificada la naturaleza (jurídica) de esta doble imposición, trataremos someramente su tratamiento fiscal. Así, deberemos tener en cuenta dos aspectos fundamentales, a saber:

  1. Base de la deducción: Estará formada por las rentas positivas obtenidas en el extranjero que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad residente en España, incluido el importe satisfecho por el impuesto extranjero. Por este motivo, dado que el importe de este impuesto debió ser contabilizado como gasto, y por tanto eliminado de la base imponible, deberemos volver a incluirlo en ésta mediante un ajuste extracontable positivo que reflejaremos en la casilla 340 del modelo 200 de declaración.
  2. Cálculo de la deducción: la deducción a aplicar (casilla 573 del modelo 200) será la menor de las siguientes cantidades:
    • El importe efectivamente pagado por impuesto extranjero.

    • El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en el impuesto español por la renta obtenida en el extranjero, si se hubiese obtenido en España.
    En el caso que el impuesto extranjero sea superior al que correspondería en España, el exceso pagado por este primero se considerará gasto deducible, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable negativo a reflejar en la casilla 1589 del modelo 200.

Doble Imposición económica

La doble imposición económica se produce cuando una misma renta se grava en más de un contribuyente y en más de un Estado. Ejemplo típico son los dividendos cobrados por una entidad española procedentes de otra entidad domiciliada en el extranjero. Así, esos beneficios habrán tributado por la entidad extranjera en el país de origen y volverán a tributar en España cuando se integren en la base imponible de la entidad española receptora de los mismos.

Recuerde

Las deducciones, tanto por imposición jurídica como económica, que no se hayan podido aplicar por insuficiencia de cuota, podrán aplicarse en los periodos impositivos siguientes sin prescripción.

Hemos de tener en cuenta que el impuesto pagado en su país por la entidad extranjera que reparte los dividendos, denominado impuesto subyacente, no habrá tenido reflejo en la contabilidad de la entidad española que recibe dichos dividendos, y por tanto no estarán comprendidos en su base imponible del impuesto.

Vistas e identificadas este tipo de rentas, para aplicar la correspondiente deducción por doble imposición deberemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. Únicamente podrán aplicar la deducción las entidades residentes en España que hayan recibido y contabilizado dividendos procedentes de entidades no residentes.
  2. La deducción sólo podrá ser aplicada si el porcentaje de participación de la entidad española sobre la extranjera que paga los dividendos es ≥ 5% y que éste se haya poseído ininterrumpidamente durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya, o en su defecto, se mantenga el tiempo necesario para completar un año.
  3. El importe de la deducción aplicable en el impuesto de sociedades de la entidad española, a consignar en la casilla 573, será el impuesto efectivamente pagado por la entidad no residente que reparte los dividendos, siempre y cuando dicha cantidad se haya incluido en la base imponible de la entidad residente en España receptora de éstos. Esta inclusión del impuesto subyacente, que no consta en la contabilidad del receptor del dividendo como hemos comentado anteriormenete, se realizará mediante un ajuste extracontable a consignar en la casilla 351 del modelo 200.
SC

Se puede dar el caso que en una renta recibida se den los dos tipos de doble imposición, la jurídica y la económica; p. e. dividendos percibidos de una entidad extranjera y que además han tributado, en sede de la entidad española receptora, en el país de origen por un impuesto de no residentes. En esta situación serían de aplicación ambos tipos de deducciones, pero con sujeción a un límite conjunto que consiste en que la suma de ambas no podrá exceder la cuota íntegra que se pagaría en España por el 95% de esos dividendos si se hubiesen obtenido en territorio español.

LogoA pesar de reflejar los dos tipos de deducciones anteriores en la misma casilla 573 del modelo 200 (página 14), es en la página 16 (casillas 165 y 169) donde deberemos diferenciar entre uno y otro tipo de deducción, jurídica y económica respectivamente.

Veamos un ejemplo práctico de aplicación de estas deducciones:

Ejemplo

La mercantil JPSA posee desde hace años el 10% del capital social de la empresa Supercontable S.p.A, con domicilio fiscal en Italia. Esta última repartió dividendos siendo la parte bruta correspondiente a JPSA de 100.000 euros.

La entidad española tuvo que pagar en Italia un impuesto del 5% del importe recibido en concepto de impuesto de no residentes.

Se pide el cálculo de la deducción por doble imposición internacional sabiendo que Supercontable pagó en Italia un impuesto del 10% sobre sus beneficios repartidos y que JPSA tributa al tipo del 25% en España.

Solución

En este caso tenemos los dos tipos de doble imposición, la jurídica (5% pagado por JPSA) y la económica (10% pagado por Supercontable). Así, tendremos:

  1. Dos ajustes extracontables positivos, uno de de 5.000 euros (100.000 x 5%) correspondiente al gasto por impuesto contabilizado por JPSA y otro de 11.111,11 euros

    Para calcular el impuesto pagado por Supercontable en su país, correspondiente a la parte recibida por JPSA, haremos:

    Importe íntegro = 100.000 1 - 0,10 = 111.111,11 euros

    A dicho importe íntegro le aplicaremos el tipo de gravamen del 10% y nos dará la cantidad de 11.111,11 euros.

    correspondiente al impuesto pagado por Supercontable en Italia (que no ha tenido reflejo en la contabilidad de JPSA). De esta manera se incluyen ambos en la base imponible del impuesto español para así poder aplicar la deducción correspondiente.
  2. Por otra parte tendrá derecho a una deducción en cuota de:
    1. Por doble imposición jurídica: la menor de lo pagado por impuesto extranjero (5.000 euros) y de lo que hubiesen tributado en España dichos dividendos (25.000 euros = 100.000 x 25%), esto es, 5.000 euros.
    2. Por doble imposición jurídica: la cantidad de 11.111,11 euros correspondiente al impuesto subyacente.
  3. Por tanto, una deducción total de 16.111,11 euros, que no supera al límite establecido para el caso en que se den los dos tipos de deducciones (100.000 x 95% x 25% = 23.750)

ConclusiónLa doble imposición jurídica se produce principalmente en las rentas obtenidas en el extranjero por una entidad residente en España y que tributan allí mediante un impuesto análogo a nuestro IRNR. En cambio, la doble imposición económica se genera casi en su totalidad en los dividendos de entidades residentes en el extranjero que tributan en su país de origen (impuesto subyacente) y en el país de destino (España) de éstos.