¿En qué casos puede llamar a un trabajador que está de baja?

Publicado: 08/07/2024

Boletin nº 28 - Año 2024


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La principal interesada en conocer si el proceso de baja que está atravesando el trabajador obedece a razones reales o no es la empresa para la que presta servicio. De este modo, siempre y cuando se respeten los límites legales, el empresario tendrá la facultad de controlar la veracidad de la baja del empleado.

El control empresarial en un momento como el descrito plantea una serie de dificultades, pues el trabajador no se encuentra físicamente en la empresa para rendir cuentas de su actividad y, aunque pertenece a la disciplina de la misma, su contrato se encuentra en suspensión.

Para ejercer correctamente las facultades de dirección y control a las que alude el artículo 20 (apartados 3 y sobre todo 4) del Estatuto de los Trabajadores en una situación de baja, a menudo, se recurre a la figura del detective privado, que siempre que respete los límites legales pertinentes podrá vigilar la actividad del empleado mientras dure su proceso de incapacidad.

Otra forma, cada vez más común, por la que la empresa puede averiguar si un trabajador está o no realizando actividades contrarias a su proceso de curación, es a través de los propios actos del trabajador. Por ejemplo, es muy habitual que este comparta, en sus redes sociales, actos que pueden ser contrarios a su recuperación y que pueden ser constatados por la dirección de la empresa o por algún compañero que advierta de la conducta del empleado infractor.

Una forma de preocupación por la salud del empleado pero que también implica un control de la baja se produce con la llamada telefónica en la que se muestra interés sobre el avance del proceso de curación. Esta práctica puede infringir la normativa sobre desconexión digital, y sobre todo, tras la modificación de la normativa de gestión de la IT que exime a los trabajadores de informar a la empresa sobre la causa de su baja, el derecho a la intimidad.

Time-OutPara analizar su validez, debemos hacer mención a la sentencia 1744/2024, de 11 de Abril, del TSJ de Galicia. En ella, se avala el protocolo de una empresa que habilita a los responsables de equipo a llamar a los empleados que se encuentren en situación de incapacidad temporal para interesarse por su estado de salud.

De modo que respondiendo a la pregunta inicial, la empresa SÍ puede, en principio, llamar durante la baja por IT; partiendo de aquí, con el estudio de la sentencia analizada, veremos cuándo puede hacerlo, qué puede y qué no puede preguntar si se produjera la llamada.

¿Cuándo puede llamar, qué puede y que no puede preguntar la empresa?

Para que no se considere que las llamadas interesándose por el estado de salud de los trabajadores puedan vulnerar el derecho a la intimidad, la integridad física y dignidad personal y la desconexión digital será necesario que:

  • Aunque la llamada pueda mostrar interés en el estado de salud, no solicite ni insinúe a los empleados su reincorporación.
  • Se respete el derecho de los empleados receptores a no recibirlas en el futuro o a no contestarlas.
  • Si los empleados así lo indicaran, la empresa no volverá a llamar.

La empresa NO podrá traspasar los límites anteriores ni proceder de cualquier forma que ejerza presión sobre el empleado. Además, se debe analizar cada caso en concreto pues, como así lo entiende la sentencia, la mera llamada puede hacer que el empleado no sea capaz de negarse a dar información privada a un jefe o responsable que le pregunte directamente por su estado de salud, o evite decirle a un superior que no vuelva a llamar preguntando por su salud por temor a represalias.

De modo que, aunque la sentencia valida el protocolo de llamadas telefónicas en esta ocasión, advierte de lo especialmente sensible que es este tema, mostrando marcados límites que las llamadas deben respetar; límites, algunos de ellos, en los que existe cierta subjetividad, pues lo que para un trabajador puede ser una pregunta corriente, para otro puede significar una intromisión en su intimidad o una medida de presión para que vuelva a la actividad.

Conclusión:

Nuestro consejo es que, en la medida de lo posible, evite esta forma de proceder y con ello los problemas asociados a traspasar los límites indicados y enfrentarse a una vulneración de los derechos de los trabajadores.

Time-OutLa forma más simple de proceder será aplicando el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, dejando el control de la IT a cargo de los reconocimientos del personal médico y a través de las mutuas, que, aunque no pueden indicar a la causa de la IT, SÍ pueden informar a la empresa de si el empleado está o no en condiciones para trabajar.

Como sujeto responsable del pago, la mutua puede hacerse valer de los medios que tenga a su disposición, incluyendo la contratación de detectives, para averiguar la veracidad de los hechos por los que el trabajador está en situación de baja y evitar el enriquecimiento injusto de un empleado infractor que está actuando en fraude de Ley.

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