Boletín semanal
Boletín nº03 21/01/2025
COMENTARIOS
Enero de 2025: "Palo" a empresas y a algunos trabajadores a costa de la solidaridad.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 20/01/2025
La solidaridad es un valor fundamental que implica el apoyo mutuo y la cooperación entre individuos o grupos para alcanzar un objetivo común o para ayudar a quienes lo necesitan: empatía, comprensión y compromiso de actuar en beneficio de los demás, especialmente en situaciones de dificultad o injusticia. En este sentido, denominar como "Cotización adicional de solidaridad" el sobrecoste que supondrá, a partir de enero de 2025 y en adelante, para las empresas y algunos de los trabajadores de este país, un aumento de las cotizaciones mensuales de las nóminas, exige al legislador un ejercicio de responsabilidad y buen gobierno, que demuestre su compromiso y transparencia, para que en este caso "si lo que das no vuelve", al menos se vea que "lo que das alcanza sus fines".
La finalidad buscada es eliminar el tope máximo de las bases de cotización para conseguir más ingresos destinados al Fondo de Reserva destinado a las pensiones, si bien no dará mayores derechos en la jubilación de las personas trabajadoras que las "coticen".
Pues bien, el artículo 19.bis y la disposición transitoria cuadragésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, en relación con la cotización adicional de solidaridad establece, con efectos desde el 1 de enero de 2025, que se aplicará una cotización adicional a las ya establecidas, sobre el importe de las retribuciones que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, en toda liquidación de cuotas, de acuerdo con los siguientes tramos: (vemos se produce una aplicación progresiva)
Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
---|---|---|---|
Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
2025 | 0,92 | 1 | 1,17 |
2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
2027 | 1,38 | 1,5 | 1,75 |
2028 | 1,60 | 1,75 | 2,04 |
2029 | 1,83 | 2 | 2,33 |
2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 |
2031 | 2,29 | 2,5 | 2,92 |
2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 |
2033 | 2,75 | 3 | 3,50 |
2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 |
2035 | 3,21 | 3,5 | 4,08 |
2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 |
2037 | 3,67 | 4 | 4,67 |
2038 | 3,90 | 4,25 | 4,96 |
2039 | 4,13 | 4,5 | 5,25 |
2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 |
2041 | 4,58 | 5 | 5,83 |
2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 |
2043 | 5,04 | 5,5 | 6,42 |
2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 |
2045 | 5,50 | 6,00 | 7,00 |
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. |
¿Quién debe pagar este coste adicional de solidaridad?
Principalmente dos "sujetos":
- Los trabajadores por cuenta ajena cuya base de cotización supere la base máxima establecida en cada ejercicio económico (que coticen en Régimen General de la Seguridad Social, al Régimen de los Trabajadores del Mar).
- Los empresarios (físicos o jurídicos) pagadores de las retribuciones de los empleados señalados.
También resultará de aplicación a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena excluidas de cotizar por contingencias comunes:
- A partir de la edad de jubilación (Art. 152 TRLGSS)
- En supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (Art. 153 TRLGSS)
- Pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas (Art. 153.ter TRLGSS)
Aunque las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón quedan excluidas de la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
La cuota de solidaridad se repartirá entre empresario y trabajador y mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes, es decir, en una proporción de aproximadamente 83,39% el empresario y 16,61% el trabajador.
¿Cómo se puede cuantificar el coste que supondrá esta cotización adicional?
Recuerde que:
Las nóminas de enero de 2025 deben reflejar esta cotización adicional (además del incremento del MEI para 2025).
Si bien a fecha de elaboración del presente comentario todavía no está fijada la base de cotización máxima para el ejercicio 2025 (ni evidentemente para años venideros), atendiendo a la tabla establecida en el apartado anterior y presuponiendo una revalorización de un 4% de la base máxima aplicada en el ejercicio 2024 (de acuerdo con el Proyecto de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025), podemos presentar la siguiente simulación:
SIMULACIÓN PARA AÑO 2025 | |||||||||||||||
Retribuciones desde Bmáx. hasta 10% adicional de la Bmáx. | Retribuciones desde el 10% hasta 50% adicional de la Bmáx. | Retribuciones superiores al 50% adicional de la Bmáx. | TOTALES CUOTA (€) | ||||||||||||
Salario | Tramo | Tipo | Cuota Empresa |
Cuota Trabajador |
Tramo aplicable |
Tipo | Cuota Empresa |
Cuota Trabajador |
Tramo aplicable |
Tipo | Cuota Empresa |
Cuota Trabajador |
Empresa | Trabajador | TOTAL |
60.000,00 | 1.086,00 | 0,92% | 8,33 | 1,66 | 0,00 | 1,00% | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1,17% | 0,00 | 0,00 | 8,33 | 1,66 | 9,99 |
65.000,00 | 5.891,40 | 0,92% | 45,20 | 9,00 | 194,60 | 1,00% | 1,62 | 0,32 | 0,00 | 1,17% | 0,00 | 0,00 | 46,82 | 9,32 | 56,15 |
70.000,00 | 5.891,40 | 0,92% | 45,20 | 9,00 | 5.194,60 | 1,00% | 43,32 | 8,63 | 0,00 | 1,17% | 0,00 | 0,00 | 88,52 | 17,63 | 106,15 |
75.000,00 | 5.891,40 | 0,92% | 45,20 | 9,00 | 10.194,60 | 1,00% | 85,02 | 16,93 | 0,00 | 1,17% | 0,00 | 0,00 | 130,21 | 25,93 | 156,15 |
80.000,00 | 5.891,40 | 0,92% | 45,20 | 9,00 | 15.194,60 | 1,00% | 126,71 | 25,23 | 0,00 | 1,17% | 0,00 | 0,00 | 171,91 | 34,24 | 206,15 |
85.000,00 | 5.891,40 | 0,92% | 45,20 | 9,00 | 20.194,60 | 1,00% | 168,41 | 33,54 | 0,00 | 1,17% | 0,00 | 0,00 | 213,61 | 42,54 | 256,15 |
90.000,00 | 5.891,40 | 0,92% | 45,20 | 9,00 | 23.565,60 | 1,00% | 196,52 | 39,14 | 1.629,00 | 1,17% | 15,89 | 3,17 | 257,61 | 51,30 | 308,92 |
95.000,00 | 5.891,40 | 0,92% | 45,20 | 9,00 | 23.565,60 | 1,00% | 196,52 | 39,14 | 6.629,00 | 1,17% | 64,68 | 12,88 | 306,40 | 61,02 | 367,42 |
100.000,00 | 5.891,40 | 0,92% | 45,20 | 9,00 | 23.565,60 | 1,00% | 196,52 | 39,14 | 11.626,00 | 1,17% | 113,46 | 22,60 | 355,18 | 70,74 | 425,92 |
120.000,00 | 5.891,40 | 0,92% | 45,20 | 9,00 | 23.565,60 | 1,00% | 196,52 | 39,14 | 31.629,00 | 1,17% | 308,60 | 61,46 | 550,32 | 109,60 | 659,92 |
Bmáx: Base Máxima de Cotización NOTA: Simulación presuponiendo revalorización del 4% sobre base máxima de 2024 (4.720,50 €) para trabajar con una base máxima en 2025 de 4.909,50 (58.914,00): 14 pagas anuales de 4.208,14 € brutos/paga Fuente: Supercontable.com |
Importante señalar a estos efectos que procede ingresar la cotización adicional de solidaridad cuando el importe de las retribuciones exceda del importe de la base de cotización máxima mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar; si se tratase de remuneración diaria, la cotización adicional se dará cuando el importe de las retribuciones exceda del importe de la base de cotización máxima diaria multiplicada por el número de días en alta con obligación de cotizar.
Particularidades
Existen algunas particularidades que la propia TGSS ha contemplado y que resulta interesante reseñar:
- Pluriempleo: La aplicación de la cotización adicional de solidaridad viene determinada por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento y no por el importe de la base de cotización máxima aplicable a cada empresa en cada momento por la distribución de dicho tope. Aquí hemos de entender que los cálculos se realizarán en cada empresa sin tener en cuenta los ingresos obtenidos en la otra u otras empresas, pues de lo contrario, nos resultaría necesaria una mayor aclaración de la Tesorería General de la Seguridad -TGSS- para estas situaciones pues, si han de sumarse las cantidades "ganadas" en dos o más empresas, ¿qué parte corresponderá a cada una? ¿Si en una empresa no se supera la base máxima de cotización porqué debe contribuir por el exceso que se produzca en otra? o, si el exceso de una se queda en el primer tramo y el de otra/s en el segundo o tercero, ¿cómo cotiza cada empresa?, en el caso del trabajador resulta mucho más obvio.
Repetimos si los cálculos no se aplicasen de forma independiente en cada empresa en la que el trabajador está pluriempleado cotizando adicional e independientemente en aquellas empresas en las que se supera la base máxima de cotización, entendemos se requiere una aclaración más detallada de este aspecto, que sin lugar a dudas la TGSS dará en breve o simplemente implementando los mecanismos para su cotización saldremos de dudas. - Artistas: La cotización adicional de solidaridad ha de calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquél, en cuyo caso se calcularía sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta. Será considerada cotización definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.
- Mejoras de prestaciones: la cotización adicional de solidaridad ha de aplicarse por el importe de las retribuciones que las empresas abonen a las personas trabajadoras por cuenta ajena como mejoras de prestaciones, excluida la Incapacidad Temporal, cuando dichas mejoras hubieran implicado una base de cotización superior a la máxima, pero no debe computarse para el cálculo de la cotización por solidaridad el importe de aquellas retribuciones que la persona trabajadora perciba como mejoras durante la situación especial de que se trate y que se han integrado en la base de cotización de los meses que sirven como referencia para el cálculo de la base de cotización durante dicha situación especial.
Ejemplo I
Trabajador en situación de IT desde el día 01/03/2025 hasta el día 31/03/2025, con un complemento al subsidio ajustado hasta un salario bruto de 8.000 €.
Solución I
En este caso, para el cálculo de la nómina de marzo de 2025, no habremos de calcular ninguna base por cotización adicional de solidaridad.
Ejemplo II
Trabajador en situación de IT desde el día 16/03/2025 hasta el día 31/03/2025, con una retribución de 4.000€ brutos por los 15 primeros días trabajados y una base de cotización durante los días en IT de 2.618,40 €, con un complemento al subsidio ajustado hasta su salario bruto de 1.381,60 €
Solución II
En esta situación, se debe tener en cuenta el número total de días con obligación de cotizar (con independencia de los días efectivamente trabajados) para obtener el exceso de la base de cotización. Para determinar la base sobre la que cotizar será preciso añadir el importe de la base de IT (2.618,40 €) a las retribuciones percibidas por los días trabajados (4.000 €) y en ningún momento se tendrán en cuenta los ingresos, por prestación o complemento, obtenidos durante la situación de IT (1.381,60 €).
Como el trabajador está obligado a cotizar por ambos periodos, se debe tener en cuenta como base máxima para calcular el exceso la del mes completo, es decir, 4.909,50€ para el 2025. Así:- Exceso base máxima = (Ingresos brutos durante días trabajados + Base de cotización de los días de IT) – Base máxima mensual.
- Exceso base máxima = (4.000 € + 2.618,40 €) - 4.909,50 € = 1.708,90 €
- Se procede al cálculo de las cotizaciones adicionales de solidaridad sobre el importe de 1.708,90 € de acuerdo a lo visto en el cuadro informativo previo.
- Trabajadores en formación: La cotización adicional de solidaridad se aplica sobre las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido con carácter general, sin considerar el importe de la base de cotización fija.
Recuerde que:
La cotización adicional de solidaridad no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.
¿Cómo comunica esta cotización adicional a la Seguridad Social?
Como usuarios de aplicaciones informáticas de nóminas, entendemos que no habrá de tomarse ninguna medida especial salvo la VERIFICACIÓN de que los recibos de salario de los trabajadores afectados y los Seguros Sociales presentan el detalle de este nuevo coste.
Cada proveedor de informática se encargará de modificar los ficheros o comunicaciones convenientemente para mostrar el detalle de la cotización, que de acuerdo con las instrucciones dadas por la TGSS, vendrán dadas por el siguiente detalle:
- Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima) o
- Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima) o
- Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima)
El plazo de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones, es decir, con el resto de cotizaciones realizadas en el mes correspondiente. Evidentemente, caso de no existir obligación de ingreso de esta cotización adicional de solidaridad no se deberán informar estos conceptos económicos.
El fichero de Conceptos Retributivos Abonados -CRA- no sufre modificaciones; es decir, en este se debe comunicar el importe de las retribuciones abonadas a los trabajadores en los mismos conceptos retributivos que se venía haciendo hasta la fecha.