Boletín semanal

Boletín nº25 18/06/2024

COMENTARIOS

Si ha sufrido una estafa bancaria por phishing pueden imputar una pérdida patrimonial en su IRPF.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 14/06/2024

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Aunque lamentablemente ya nos hemos familiarizado con este término, "phishing", recordar al lector que "podría traducirse" como una técnica de ingeniería social que consiste en el envío de correos electrónicos, mensajes, llamadas telefónicas que suplantan la identidad de compañías u organismos públicos y solicitan información personal y bancaria al usuario; básicamente engañan, presionan o manipulan a las personas para enviar información o activos a personas equivocadas con el objetivo de apropiarse de ellos (fundamentalmente dinero).

Deseando que ninguno de nuestros lectores tenga que poner en práctica el consejo fiscal que pasamos a detallarle a continuación, si usted ha sido víctima de una estafa bancaria consecuencia de actuaciones como las referidas, sepa que puede "mirar el vaso medio lleno" y aprovechar fiscalmente el fraude vivido.

Recuerde que:

No se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas (Art. 33.5 LIRPF).

Para ello, habremos de "sujetarnos" al artículo 33 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-, cuando define como ganancia y pérdida patrimonial la variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesto de manifiesto por cualquier alteración en su composición. Si bien, el apartado 5 de este mismo artículo enumera una serie de situaciones en las que no podrá ser imputada una pérdida patrimonial, que a efectos del presente comentario, nos obliga a deternernos en la obligación de acreditar las pérdidas que deseamos imputar en la liquidación del impuesto.

En este sentido, la Dirección General de Tributos -DGT-, en multitud de consultas ha establecido que se podrá acreditar la existencia de la pérdida patrimonial, a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponda:

(...) en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia (...).

¿Cuándo y cómo se debe declarar esta pérdida patrimonial?

Como bien nos indica la Consulta Vinculante V0625-24, de 11 de Abril de 2024, de la DGT, siguiendo la normativa del Impuesto habrá de declararse o imputarse:

  1. En el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
  2. En la base imponible general del impuesto, pues no procede de una transmisión de elementos patrimoniales. La cuantía definitiva de la pérdida podrá estar sujeta a limitaciones en su compensación de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LIRPF.

Así, para concluir con nuestro consejo fiscal, si acontece un hecho desgraciado como el que da origen al presente comentario, asegúrese de conseguir toda la documentación o información que acredite de forma fehaciente la pérdida patrimonial sufrida (estafa, robo, engaño) e impute la pérdida en el ejercicio en el que efectivamente se produce; si este hubiese pasado ya, podrá realizar una rectificación de la declaración ya presentada siempre que no se haya superado el período de prescripción del impuesto.

Por ejemplo, en la consulta V0625-24 señalada, el contribuyente tiene reclamaciones a la entidad financiera para la devolución de las transferencias no autorizadas realizadas, demanda presentada contra la entidad financiera por responsabilidad e incumplimiento legal y contractual, pudiera ser adecuado un informe policial donde se justificase que se ha sido víctima de una estafa o engaño, etc., como decíamos, pruebas admitidas a derecho que demuestren la realidad de la pérdida sufrida.