¿Se tributa y pierde la exención por reinversión en vivienda habitual al incumplir con la reinversión por fallecimiento?.
Publicado: 11/07/2024
Boletin nº 29 - Año 2024
Aunque uno de los protagonistas de una famosa y ya pasada serie de televisión solía decir "Me encanta que los planes salgan bien", de todos es conocido que esto no siempre es así, y cuando adquirimos obligaciones "a futuro" con la Administración tributaria, como puede ser el compromiso adquirido de reinvertir todo el dinero que obtengamos por la venta de nuestra vivienda habitual en una nueva vivienda habitual para que la ganancia obtenida quede exenta y no se tribute por ella (exención por reinversión), pueden existir "imponderables" que ...
Pues bien, hemos de saber que cuando fallece un contribuyente sin haber adquirido la que va a constituir su nueva vivienda habitual, habiendo optado por acogerse a la exención por reinversión y comprometido a reinvertir el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual en la adquisición de una nueva, no puede considerarse que incumpla el requisito de reinversión dentro del plazo de dos años al que se había comprometido.
Así lo entiende la Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V2611-23, de 27 de septiembre de 2023, cuando concluye:
(..) a la ganancia patrimonial obtenida por el contribuyente que fallece por la transmisión de su vivienda habitual le resulta aplicable la exención por reinversión recogida en el artículo 38.1 de la Ley del Impuesto y desarrollada en el artículo 41 del Reglamento (...)
La DGT llega a esta conclusión sustentando su criterio en uno anteriormente establecido para un supuesto muy distinto relacionado con la obligación de incremento o mantenimiento de plantilla para la aplicación del beneficio del régimen de libertad de amortización cuando se produce el fallecimiento del empresario, que obliga al cese de la actividad económica, entendiendo que no puede considerarse como un incumplimiento del requisito.
Para una mejor comprensión, comentar que la situación planteada en la consulta vinculante V2611-23, resulta de un matrimonio que transmite su vivienda habitual, con la intención de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años a contar desde dicha transmisión, aunque uno de los cónyuges manifiesta que ha procedido a la compra de su nueva vivienda habitual reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido por la transmisión de lo que fue su vivienda habitual anterior, el otro (el marido) fallece sin que se haya materializado la inversión por su parte; es decir, fallece con anterioridad a la adquisición de la nueva vivienda habitual.