¿Tiene becarios en su empresa? Recuerde que el plazo para comunicar las altas y bajas de las personas que realizan prácticas finaliza el 31 de Marzo

Publicado: 25/03/2024

Boletin nº 13 - Año 2024


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Desde el pasado 1 de Enero de 2024 las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, es decir, los conocidos como "becarios", están incluidos en el sistema de Seguridad Social.

En SuperContable ya hemos analizado cómo se regula la cotización de los "becarios" y qué obligaciones implica para las empresas que cuenten con alumnos que realicen prácticas formativas.

Es cierto que, desde que se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, la incorporación de los "becarios" al sistema de Seguridad Social se ha hecho de forma diferida.

Tanto es asi que esta inclusión estaba prevista inicialmente para 1 de octubre de 2023, pero se retrasó hasta 1 de Enero de 2024 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con el objetivo de facilitar, durante esa vacatio legis, la necesaria adaptación de los centros formativos y de quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a las personas que realicen las prácticas.

Dentro de este proceso de adaptación se establece que a las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resulta de aplicación este nuevo régimen jurídico únicamente desde dicha fecha. El alta en estos supuestos se efectuará al inicio de las prácticas formativas en el año 2024.

Y también se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

Dada la proximidad del vencimiento de dicho plazo, que además, coincide con el periodo vacacional de Semana Santa, desde Supercontable nos hacemos eco del recordatorio que ha efectuado la Tesorería General de la Seguridad Social, señalando que el 31 de marzo de 2024 finaliza ese plazo excepcional para comunicar las altas y bajas de las prácticas no remuneradas producidas entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

En nuestra anterior publicación sobre esta cuestión ya analizamos en detalle cómo funciona esta cotización, a quién afecta y por qué conceptos se realiza, qué coberturas se van a tener; y también qué obligaciones supone para la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas; por ello, en esta ocasión vamos a ocuparnos solo de informar a nuestros lectores de que, en el caso de contar con alumnos que realicen prácticas formativas NO remuneradas, disponen hasta el 31 de marzo de 2024 para comunicar las altas y bajas producidas entre el 1 de enero y el 20 de marzo.

Y, a partir del 31 de Marzo, el plazo para comunicar las altas y bajas de las personas que realicen este tipo de prácticas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las mismas.

En cuanto al proceso de ingreso de las cuotas relacionadas con las prácticas no remuneradas, éste se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Por lo tanto, las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril, siguiendo un patrón trimestral:

  1. Las de los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril
  2. Las de los meses de abril, mayo y junio será el mes de julio
  3. Las de los meses de julio, agosto y septiembre será el mes de octubre
  4. Las de los meses de octubre, noviembre y diciembre será el mes de enero

Por otra parte, también recordamos que la empresa, institución, entidad o centro formativo en la que se desarrollen, debe comunicar el número de días efectivos de prácticas formativas no remuneradas realizadas en un mes.

En concreto, debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente información:

  1. El número de días efectivos de prácticas formativas.
  2. Si la persona que realice las practicas se encuentra en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, los días previstos de realización de la práctica formativa.
  3. Que en un determinado mes no se ha realizado ninguna práctica, permaneciendo en situación de alta.

Los días 29 de abril, 30 de julio, 30 de octubre y 30 de enero, en función del trimestre en que se realicen las prácticas.

Dicha comunicación se debe efectuar hasta el penúltimo día natural del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, pero, en cualquier caso, con anterioridad a la solicitud de cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas.

Sepa que las altas, las bajas, la comunicación de los días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas -en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural-, y la información sobre la no realización de prácticas formativas en un determinado mes, se deben comunicar a través del Sistema RED.

En definitiva, RECUERDE que:

Finalizará el día 31 de marzo de 2024 el plazo excepcional establecido para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

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