Si olvidó registrar un gasto de un ejercicio pasado, deberá hacerlo en el ejercicio en que detecte el error.
Publicado: 24/05/2024
Boletin nº 22 - Año 2024
Efectivamente, el Tribunal Supremo -TS- en una reciente Resolución, concretamente la nº 683/2024, de 23 de Abril de 2024, ha establecido como doctrina que las empresas no podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades -IS- de ejercicios pasados, gastos que no fueron contabilizados "en su momento" y que con posterioridad, una vez detectado el error de su no registro, pretenden imputar con carácter retroactivo a esos mismos ejercicios pasados. O dicho en otros términos:
Si una empresa detecta que un determinado gasto no ha sido contabilizado en el ejercicio en el que se produce, para deducirlo fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades, deberá contabilizarlo en un ejercicio posterior, siendo en este, en el período en el que podrá deducirlo y no de forma retroactiva en el periodo en el que se produjo.
Y es que como puede concluirse de la lectura de la Sentencia señalada, un error contable por inadecuada aplicación de la normativa contable (no anotar un gasto devengado en un determinado ejercicio), no limita la deducibilidad del gasto, el cual realmente ha ocurrido y debe ser imputado y deducido; la cuestión es a qué ejercicio se imputa. Recordemos que:
- Contablemente.- Tras advertir el error, debe ser subsanado mediante una contabilización que se ajuste a lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 21ª del Plan General Contable Pyme. Ello supone que el importe del gasto correspondiente a ese ejercicio anterior se impute directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas, en el ejercicio en que la empresa se da cuenta del error contable cometido. Esto es, la corrección de errores contables recibe el mismo tratamiento que los cambios de criterios contables.
- Fiscalmente.- Los gastos imputados contablemente en un periodo impositivo posterior a aquel en que proceda su imputación temporal, de acuerdo con el principio del devengo, se deducirán en el periodo impositivo en el que se contabilicen.
Recuerde:
Se debe realizar un ajuste negativo sobre el resultado contable para que el gasto se compute en la base imponible del ejercicio de registro contable.
Para el Alto Tribunal, como en el ejercicio en el que se devengan los gastos no se pueden deducir al incumplir el principio de inscripción contable, debe ser admitida su integración en la base imponible correspondiente al periodo en el que se contabilicen, pese a que se trate de un ejercicio posterior al de su devengo.
Así, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11.3 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, los gastos que erróneamente se hayan imputado contablemente a un periodo impositivo posterior al del devengo, deben imputarse fiscalmente al periodo posterior en el que se realizó la imputación contable cuando no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del criterio de imputación del devengo.