Boletín semanal

Boletín nº23 04/06/2024

CONSULTAS FRECUENTES

¿Quién debe tributar por los intereses que entrega una entidad financiera en una cuenta compartida?.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 28/05/2024

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Cuestión la planteada muy recurrente en todos los períodos o "Campañas de Renta", al resultar una casuística muy extendida (la existencia de cuentas bancarias en entidades financieras con titularidad compartida), bien sea entre miembros de una misma unidad familiar o bien sea entre personas que no tengan esta consideración a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicias -IRPF- pero compartan otro tipo de vinculación o negocio. Además, en la coyuntura actual, donde los depósitos bancarios están siendo remunerados en mayor o menor medida, esta situación se está produciendo de forma generalizada.

Pues bien, la Dirección General de Tributos -DGT- ha expresado su criterio, con fecha 4 de Abril de 2024, respondiendo a la consulta (consulta vinculante nº 0486-24) de un contribuyente, casado y en régimen de separación de bienes, que comparte titularidad de una cuenta bancaria con su cónyuge, siendo ésta la que mayores aportaciones realiza a la referida cuenta conjunta.

Inicialmente, la DGT señala que de acuerdo con el artículo 11 de la LIRPF:

(...) la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio (...) .

Y al mismo tiempo se fundamenta en distintas Sentencias del Tribunal Supremo para sustentar que el solo hecho de que una cuenta bancaria esté abierta a nombre de dos o más titulares, con carácter de indistinta o solidaria:

La propiedad:

Será de quien ingrese el dinero en la cuenta bancaria.

  1. No determina que los fondos depositados en ella tengan que pertenecer a todos los cotitulares.
  2. Solo nos indica la posibilidad de disponer del saldo de la cuenta por cada uno de los titulares.
  3. La pertenencia de los fondos depositados vendrá determinado por el origen de los mismos.

En este sentido, la DGT concluye que los rendimientos de capital mobiliario (intereses obtenidos por depósitos bancarios incluidas las correspondientes retenciones sobre los mismos), procederá atribuirlos a quien ostente su titularidad dominical -dueño del dinero que hay en la cuenta-, con independencia de quien figure como titular formal en los registros bancarios; si bien, la titularidad de un determinado contrato de depósito bancario comporta en principio la propiedad del dinero depositado, si se acredita fehacientemente que la titularidad del dinero depositado procede de solo uno de los titulares, éste podrá hacer valer su derecho... si realmente resulta beneficioso para sus intereses, pues tal vez haya contribuyentes a los que les interese todo lo contrario....