Si finaliza el plazo para disponer de la Reserva de Nivelación, ¿se incrementan mis fondos propios para calcular la Reserva de Capitalización?

Publicado: 14/03/2024

Boletin nº 12 - Año 2024


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Pregunta que se está repitiendo con cierta asiduidad entre los profesionales del ámbito fiscal cuando, una vez afianzados en el Impuesto sobre Sociedades estos dos incentivos fiscales con origen en el año 2015 (reserva de nivelación y capitalización), finaliza el plazo obligatorio (5 años) establecido en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS- (para la reserva de capitalización) y en el artículo 105 LIS (para la reserva de nivelación) durante el cual deben mantenerse dotadas las Reservas de Capitalización y Nivelación y se quiere que las reducciones de la base imponible del impuesto realizadas cumplan los requisitos establecidos en la norma para no recibir ningún "susto-notificación" de la Administración tributaria.

RECUERDE:

La Reserva de Nivelación, como máximo, se adicionará a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realizó su minoración.

Así, el objetivo del presente comentario no es volver a incidir en los requisitos y procedimiento de aplicación de estos incentivos fiscales, cuestión tratada en Supercontable.com en infinidad de ocasiones. Pretendemos responder a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que se planteen aplicar la reserva de capitalización y cuando estudian el incremento de fondos propios que muestra su balance de situación, para determinar el importe exacto de la reducción de base imponible que pueden aplicar, no saben si la reserva de nivelación que no haya sido objeto de compensación y pasa a reservas voluntarias, después de cumplido el plazo de cinco años para volver a ser disponible, a efectos de dotar la reserva de capitalización, supone un incremento de los fondos propios de la entidad.

Ahora bien, para llegar a la respuesta adecuada, hemos de recordar al lector que en la aplicación de la fórmula que nos permite calcular el incremento de los Fondos Propios -FP- establecido en el artículo 25 LIS: (XXXX: ejercicio en el que aplicar la Reserva; XXX-1: Ejercicio anterior)

Incremento FP = (FP XXXX - Resultado Ejercicio XXXX) - (FP XXX-1 - Resultado Ejercicio XXX-1)

no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo, entre otras partidas:

Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la LIS (Reserva de Nivelación) y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Reserva por Inversiones en Canarias -RIC-).

Podemos ver del literal de la norma que, si cuando procedemos al cálculo del incremento de los fondos propios que pudieran dar origen (si existe el incremento) a la aplicación de la reserva de capitalización, todas la partidas con la denominación de Reserva de Nivelación que tengamos en nuestro Balance no han de ser computadas (debemos restarlas) dentro de la partida de Fondos Propios del ejercicio en cuestión, una vez estas partidas se hayan liberado con destino a reservas de libre disposición, tendremos el efecto contrario.

De esta forma, podemos concluir que el traspaso a reservas voluntarias de la reserva de nivelación, tras haber sido liberada por el transcurso del tiempo obligatorio (5 años), determina un incremento de fondos propios que debe tomarse en consideración a efectos del cálculo de reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades consecuencia de la dotación de la reserva de capitalización.

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