Boletín semanal

Boletín nº38 01/10/2024

ARTÍCULOS

Consecuencias de incumplir el principio de empresa en funcionamiento.

Juan Francisco Sánchez Pérez, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 01/10/2024

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¿Qué pasaría si realmente tenemos dudas de que nuestra sociedad vaya a continuar con su actividad? ¿O si existen certezas de que se va a producir un acontecimiento que suponga el fin de la misma?

Aunque en un principio podríamos pensar que todo sigue igual, el fondo de la cuestión requiere de una evaluación y las consecuencias de ello deben plasmarse desde el mismo momento en el que se tiene consciencia, entrando en juego el concepto “Empresa en funcionamiento”.

Como introducción al concepto de “Empresa en funcionamiento” dentro del contexto empresarial, es uno de los seis principios contables que se desarrollan en el Plan General de Contabilidad (PGC), entendiéndose cuando se aplica, que la gestión de la empresa va a continuar durante un futuro previsible (al menos 12 meses), valorándose sus activos y pasivos bajo la presunción de que la empresa seguirá en funcionamiento.

Ahora bien, ¿Qué sucede si incumplimos el principio de empresa en funcionamiento?

Consecuencias en registro contable y cuentas anuales:

Ante ello, el Plan General de Contabilidad nos indica consideraciones significativas al respecto. Primeramente, en su Marco conceptual de la contabilidad, sugiere que debemos de aplicar las normas de valoración que resultan más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones e informar en la memoria sobre los criterios aplicados. De forma adicional, también se debe atender a la Norma de Registro y Valoración 23ª del Pan General de Contabilidad, la cual establece que la formulación de las cuentas anuales no podrá hacerse bajo el principio de empresa en funcionamiento a pesar de conocer que la actividad de la empresa va a cesar o existe intención de liquidar, una vez cerrado el ejercicio.

InformacionPor otro lado, el ICAC se encargó de determinar el marco de información financiera aplicable para todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, a través de la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento” ante aquellos motivos de incumplimiento del principio tratado con respecto a causas financieras, operativas o legales.

Esta Resolución trata de valorar el balance mediante una estimación de su posible valor de venta, por lo que conlleva establecer un nuevo criterio de valoración, llegando a dar de baja aquellos activos cuya recuperación sea nula y a corregir el valor de los activos que se esperen recuperar, mediante el uso de “Valor neto realizable”, es decir, valor de venta menos costes, obteniéndose así el valor de liquidación. Por otro lado, esta resolución también implica el reconocimiento de los correspondientes pasivos que surjan a raíz de esta situación, como serían los gastos por el personal, por el asesoramiento en el proceso de liquidación, deudas con la Administración Pública, etc…

Aunque esta situación pueda llevar a pensar que todo el activo no corriente deba reclasificarse como activo corriente, esto no es así, tratándose en la norma cuarta de dicha Resolución, por lo que los elementos de inmovilizado e inversiones inmobiliarias a grandes rasgos, permanecerán colocados en el mismo lugar dentro del balance. En esta norma cuarta, también se hace referencia a que la memoria se ajustará al contenido previsto en el marco general de información financiera, teniendo que informar en la nota “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre” de los eventos que a juicio de la dirección han originado la no aplicación del principio (por ejemplo el incremento de precios debido a la inflación), junto a la referencia de que se ha aplicado el marco de información financiera aprobado en la Resolución y haciendo hincapié en la nota “Comparación de la información” de que la información del ejercicio no es comparable con la del ejercicio anterior al existir un cambio en el marco de información financiera.

El principio de empresa en funcionamiento en entidades auditadas:

Y finalmente. ¿Qué sucede si incumplimos el principio de empresa en funcionamiento enfrentándonos a una auditoría de cuentas?

El auditor en este caso atenderá a la Norma Internacional de Auditoría 570 de Empresa en funcionamiento, evaluando la valoración por parte de la dirección de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, lo que puede suponer el siguiente escenario y consecuencias en el informe de auditoría:

No obstante, a pesar de que se utilice de forma adecuada el principio de empresa en funcionamiento, tenemos que atender a su reflejo en la memoria, dándose los siguientes escenarios posibles:

Como conclusión:

La hipótesis de no continuidad de una empresa en un futuro no superior a 12 meses supone cambios drásticos en la valoración de los activos y la información en la memoria, estableciendo la guía para ello la Resolución del ICAC. Finalmente, también puede tener su reflejo en el informe de auditoría, llegando a ser una causa de opinión con salvedades o desfavorable si se utiliza de forma inadecuada. Todo ello supone un impacto directo en la reputación de la empresa de cara a financiación, inversores, clientes y proveedores, y que por supuesto puede reducir de forma significativa las posibilidades de recuperación económica de la misma.