¿Cuándo se aplica el IVA en la compra-venta de vehículos?

Publicado: 26/02/2024

Boletin nº 09 - Año 2024


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A continuación abordamos la problemática de la imposición indirecta (IVA e ITP) en la transmisión de vehículos a motor tanto nuevos como de segunda mano, ya sea por particulares o por empresarios para utilizarlos como bien de inversión o como mercancía en la actividad económica de la empresa.

Vehículos nuevos:

Empecemos por lo más fácil, si el vehículo es nuevo estará sujeto al IVA, sin importar la condición del adquirente ni del transmitente. Se considerará que los vehículos son nuevos cuando la transmisión se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.

En este sentido, en la trasmisión de vehículos se aplicará el tipo impositivo general del 21%, excepto en la venta de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos, que estarán gravados al tipo impositivo súper-reducido del 4%, eso sí, previo reconocimiento del derecho del adquirente.

También se puede dar el caso de no aplicase IVA alguno si la operación se encuentra exenta de IVA por destinarse a relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales o miembros de la O.T.A.N., dentro de sus respectivas funciones.

Vehículos usados:

En el caso de las segundas y ulteriores transmisiones de vehículos hay que diferenciar según sea la condición del vendedor.

Si la transmisión del vehículo usado la efectúa un particular, indistintamente de quien lo adquiera, la operación no estará sujeta al IVA y por tanto estará sujeta al ITPyAJD por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. En este caso el tipo impositivo aplicable será el 4% del valor mayor entre el precio acordado y el establecido según la Orden de precios medios de venta, a no ser que la Comunidad Autónoma donde se realice la operación haya aprobado un tipo distinto. En cualquier caso los empresarios revendedores se encuentran exentos de su pago siempre que el vehículo se adquiera para su posterior venta y no para su uso por el empresario.

Por el contrario, si el vendedor del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá del porcentaje de afectación del mismo a la actividad económica, que salvo casos excepcionales, coincidirá con el IVA soportado que se ha podido deducir el empresario en la compra del mismo:

  • Si no se dedujo nada del IVA soportado en la compra por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción, la operación de venta del vehículo también estará sujeta pero exenta, es decir, no se aplica IVA ni ITP.

  • Si pudo deducirse el 100% del IVA soportado, la venta estará sujeta y no exenta, aplicando IVA al total de la contraprestación recibida.

  • Si se dedujo parte del IVA soportado, sólo estará sujeta al IVA la parte afecta a la actividad económica y por consiguiente sólo se aplicará IVA a la parte proporcional del precio de venta acordado, tal y como podemos leer en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos nº V0955-14 y V2709-19.

InformacionSi se dedujo un 50% del IVA soportado en la compra del vehículo, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95.3.2ª de la LIVA, en la venta del mismo aplicará el 21% del IVA al 50% del precio pactado.

Cuando el vendedor se dedica a la actividad de venta de vehículos usados lo normal es que aplique el régimen especial de Bienes Usados (REBU), por lo que la operación llevará IVA pero incluido en el precio de venta (ver ejemplo factura REBU) ya que estos revendedores tributan por el margen de beneficio de la operación. Este hecho supone que el IVA no sea deducible para el adquirente. Si bien, como la aplicación de este régimen especial se realiza operación por operación sin necesidad de comunicación expresa a la administración, también pudiera ser que aplicaran el régimen general del impuesto, en cuyo caso aplicarán el IVA al total de la contraprestación pactada, consignándolo de forma separada del precio en la factura de venta (ver ejemplo factura normal).

Cuadro informativo sobre el IVA en la compraventa de vehículos:

Por último, en la siguiente tabla se muestra de forma esquemática la sujección o no al IVA de la venta de un vehículo en función de la condición del vendedor.

Vehículo Condición del vendedor Venta Tipo aplicable
Nuevo No importa Sujeta al IVA 21 %
Usado Particular No sujeta al IVA, sujeta a ITP El aprobado por la Comunidad Autónoma (4% en su defecto)
Empresario o profesional Revendedor de vehículos usados Aplica el Régimen Especial de Bienes Usados Sujeta al IVA IVA incluido en el precio de venta
Aplica el régimen general Sujeta al IVA 21 %
No se dedica a la venta de vehículos usados No se dedujo el IVA en la compra Sujeta al IVA pero exenta Ninguno
Se dedujo todo el IVA en la compra Sujeta al IVA 21% sobre el total de la contraprestación
Se dedujo parte del IVA en la compra Sujeta al IVA la parte afecta a la actividad 21% sobre la parte proporcional de la contraprestación

InformacionSi desea aprender todas las implicaciones fiscales y contables que conlleva en nuestra entidad un vehículo desde su adquisición hasta la venta del mismo, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Deducción de IVA y Gasto en la Compra de Vehículos, en donde se tratarán las repercusiones en el IVA, el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF de la compra de un vehículo, con especial atención a los casos particulares resueltos en los Tribunales de Justicia que nos mostrarán el camino a seguir, las decisiones a evitar y los medios de prueba que podemos utilizar.

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