Abril: mes de legalización de Libros. ¿Debo presentar el libro registro de socios?
Publicado: 05/04/2024
Boletin nº 15 - Año 2024
El mes de abril supone, para todos aquellos que conformamos el sector de la asesoría fiscal de empresas y autónomos, un incremento en la carga de trabajo por ser mes de presentación de varios de modelos trimestrales (IRPF, IS e IVA), así como otros de carácter especial (Fabricación, Primas de Seguros, Electricidad, Medioambientales o Transacciones Financiera entre otros).
A todo ello, debe tenerse en cuenta la legalización de libros que debe realizarse en los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Concretamente, y en relación con lo anterior, los libros que todo empresario debe legalizar son:
- Libro de inventarios y Cuentas Anuales,
- Libro Diario,
- Libro registro de Contratos (para Sociedades Limitadas Unipersonales),
- Libro de actas de Juntas generales y de los órganos colegiados de la Sociedad y
- Libro Registro de Acciones Nominativas (para Sociedades Anónimas) y Libro Registro de Socios (para Sociedades de Capital).
En esta ocasión, nos centraremos en el Libro Registro de Socios; analizando qué debe consignarse en él, en qué casos debe presentarse y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.
Libro Registro de Socios
Este libro, según dispone el artículo 104 de la Ley de Sociedades de capital, es de llevanza obligatoria por parte de la Sociedad. En éste debe consignarse la titularidad fundacional, en origen, de la empresa, así como todas aquellas transmisiones que se produzcan en relación con la misma.
Contenido:
- Nombre, apellidos y domicilio de los titulares fundacionales de las participaciones sociales.
- Nombre, apellidos y domicilio de los nuevos socios tras transmisión de las participaciones sociales (ya sean voluntarias o forzosas).
- Derechos reales y gravámenes que se hayan constituido sobre las participaciones, así como el nombre, apellidos y domicilio de los titulares.
El contenido del libro podrá rectificarse si los interesados no se oponen, en el plazo de un mes de la notificación, a la intención de llevar a cabo tal rectificación.
¿Debo presentarlo todos los años?
No, este libro únicamente debe legalizarse una vez se inscribe la Sociedad en el Registro Mercantil y será el primero en el orden de libros a legalizar. Ahora bien, desde este momento, sólo debe volver a legalizarse en los cuatro meses siguientes (hasta abril incluido) a la finalización del año en que se altere la titularidad original o sucesiva de la sociedad.
Además, si se constituye un derecho o una carga sobre las participaciones sociales de uno de los socios, también deberá volver a legalizarse para consignarse y dar registro de esta situación.
Consecuencias de no legalizar los libros
A pesar de no existir un régimen sancionador desde el punto de vista mercantil por la falta de legalización de libros o por hacerlo fuera de plazo, el registrador mercantil sí que hará constar que se ha producido fuera del plazo legal existente en la certificación extendida; no se preocupe ya que ello no supondrá, en la práctica, ningún agravio con respecto a quien sí lo hace en tiempo y forma.
Ahora bien, no toda consecuencia se traduce en forma de imposición de una sanción, ya que existen otras consecuencias negativas que debe tener en cuenta como administrador de su sociedad y en relación con la legalización de libros.