Boletín semanal

Boletín nº44 12/11/2024

ARTÍCULOS

Medidas Fiscales para "paliar" los efectos de la DANA de Octubre-Noviembre 2024 en España.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 06/11/2024

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Con fecha 6 de noviembre de 2024 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios españoles entre 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024. Entre estas medidas urgentes, en este comentario destacaremos aquellas que tienen incidencia fiscal en las personas (físicas o jurídicas) afectadas y que básicamente afectarán a los siguientes obligados tributarios:

  1. Obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros.
  2. Resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 29 de octubre de 2024 tuvieran, bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad dañados como consecuencia directa de la DANA y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
  3. Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
  4. Grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.

Las principales medidas fiscales que podemos reseñar vienen dadas por:

Presentación de Declaraciones y Autoliquidaciones y Suspensión de Plazos.

Para una mejor comprensión habríamos de estructurar estas medidas en distintos apartados tales como:

A. Presentación de Declaraciones y Autoliquidaciones.

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (incluidos impuestos especiales y medioambientales) cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Esta extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones, no será aplicable a:

Sepa que:

Los sujetos pasivos del IVA obligados a la remisión electrónica de registros de facturación a través de la Sede electrónica de la AEAT, el mes de noviembre se amplía hasta el día 16 de diciembre de 2024.

  1. Las declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
  2. La autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que:
    1. no tengan la condición de sujetos pasivos,
    2. efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes
  3. La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias,
  4. Las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea reguladas en la Orden HFP/1480/2021, de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat).

Adicionalmente, la extensión de este plazo se aplicará en relación con las obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en municipios o áreas afectadas, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los obligados tributarios.

B. Plazos en Procedimientos Tributarios

Salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor a la extensión aprobada por este Real Decreto-ley 6/2024, aquellos procedimientos que no hubieran concluido a fecha 28 de octubre de 2024 se extenderán su plazo hasta 30 de enero de 2025 (también para los procedimientos iniciados desde 28.10.2024 hasta 30.01.2025). Entre ellos los plazos para:

  1. Atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  2. Formular alegaciones ante actos de apertura de los trámites anteriores o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  3. Interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta.
  4. Resto de procedimientos de revisión.

El período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración, de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de Ayudas de Estado. Eso no quiere decir que durante dicho período la Administración no pueda impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, los internos y aquéllos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios.

Tampoco computará a efectos de los plazos establecidos de prescripción tributaria (Art. 66 LGT) ni los que resulten de aplicación en materia de recuperación de Ayudas de Estado.

C. Aplazamientos de Deudas Tributarias.

También en este aspecto se producen extensiones en los plazos ya concedidos o en las deudas tributarias pendientes. Así:

a. Deudas Tributarias.

Se concede aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo (Art. 65 Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-) correspondiente a todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, en las siguientes condiciones:

  1. El plazo será de 24 meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.

 También podrán aplazarse en estos términos las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas y las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

b. Aplazamientos Concedidos.

Los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a 7 de noviembre de 2024, se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Estos aplazamientos responderán a deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (en este caso la extensión del plazo les permitirá seguir considerándose corrientes de pago de sus obligaciones tributarias) y las generadas una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

No obstante, si cualquier obligado tributario, incluso aunque exista la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atiende el requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones o recursos, se considerará realizado el trámite.

Ayudas directas a empresas y profesionales.

 Se establece un sistema de ayudas directas, exentas de tributación en IRPF e Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2024, para:

Recuerde que:

Estas ayudas están condicionadas a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30.06.2025.

  1. Obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de estos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
  2. Trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.

Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, de acuerdo con:

Volumen de operaciones o Importe Neto de la Cifra de Negocios
de ejercicio 2023
Importe (euros)
Menor o igual a 1.000.000 € 10.000 €
Mayor de 1.000.000 y Menor o igual a 2.000.000 € 20.000 €
Mayor de 2.000.000 y Menor o igual a 6.000.000 € 40.000 €
Mayor de 6.000.000 y Menor o igual a 10.000.000 € 80.000 €
Mayor de 10.000.000 € 150.000 €

Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.

Estas ayudas deben ser solicitadas en la Sede electrónica de la AEAT, en el formulario habilitado a tal fin y desde 19 de noviembre a 31 de diciembre de 2024.
Estas ayudas tendrán la consideración de inembargables a efectos tributarios; al igual que las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales en este Real Decreto-ley incluidas.

Beneficios Fiscales

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

Estan exentas del IRPF las ayudas por daños personales previstas por esta catástrofe.

Por otro lado, señalar que se amplía el plazo de pago del segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2023, hasta 5 de febrero de 2025, para contribuyentes inicialmente referidos.

Como muchos contribuyentes pudieran tener este segundo pago domiciliado recomendamos verificar que no ha sido cargado por la entidad financiera y si lo hubiera sido, verificar es eliminado en el plazo de tres días desde el cargo pues en este sentido han sido requeridas las entidades financieras. De no ser así, habrá de procederse a su reclamación para suspender el pago hasta 5 de febrero de 2025.

2. Reducción de "Módulos".

Se articula la autorización con carácter excepcional, para la reducción de los índices de rendimiento neto de la Orden HFP/1359/2023, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Al mismo tiempo, el artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, permite la renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el IRPF del ejercicio 2024. En concreto, podrá realizarse durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa (salvo que el contribuyente hubiera cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024).

En los casos relacionados en el párrafo anterior, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.

3. Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-.

Reducción del IAE (y recargos autorizados sobre la cuota) correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios que hayan sido dañados como consecuencia directa de la DANA, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

Recuerde que:

Si se hubieran pagado los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, puede pedir la devolución de lo ingresado.

La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos de origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.

4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles -IBI-.

Recuerde que:

Si se hubieran pagado los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, puede pedir la devolución de lo ingresado.

Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

5. Tasas.

Se articula la exención de las siguientes tasas:

  1. Para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
  2. Expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad durante el periodo comprendido entre 7 de noviembre de 2024 y 30 de enero de 2025.
  3. La expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles (acreditación catastral) ubicados en los municipios referidos.

Otras Medidas.

A. Subastas.

Para los titulares de bienes que se estén ejecutando mediante subasta, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas por la AEAT y adjudicación de bienes, que hubieran concluido el 7 de noviembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

De igual forma, en las subastas celebradas por la AEAT, el licitador con domicilio en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos indicados en el Anexo del Real Decreto-ley, o cuando los bienes objeto de enajenación radiquen en dicha zona o municipio, podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos, siempre que la fase de presentación de ofertas se hubiese iniciado antes del 28 de octubre de 2024 y no hubiese finalizado antes de dicha fecha.

También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a 7 de noviembre de 2024; no perdiéndose el depósito realizado.

B. Materia Catastral.

Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Asimismo, se suspenderán hasta 30 de enero de 2025 los plazos, que no hubieran concluido el 28 de octubre de 2024, para:

  1. Interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección General del Catastro.
  2. Formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral.

Medidas aplicables a aquellas personas con domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados y aquellos otros titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales también incluidos en el anexo del Real Decreto-ley.

Otras Medidas.

No obstante todo lo anterior, el referido Real Decreto-ley 6/2024, no solamente contempla medidas de carácter fiscal como las que hemos tratado de sintetizar en el presente comentario sino que también contempla otro tipo de medidas que, desde Supercontable.com, hemos tratado de aclarar para todos aquellos lectores a los que pueda servirles de ayuda. Así, también resultará internsante conocer al respecto de:

  1. Las medidas para la reconstrucción y recuperación de actividades y negocios de empresas y autónomos por los efectos de la DANA.
  2. Medidas laborales y de seguridad social para paliar las consecuencias de la Dana en España.
Desde todo el equipo de Supercontable.com nuestro corazón late por todos y cada uno de los desgraciadamente afectados por esta catástrofe.
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