¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210)?
Publicado: 05/04/2023
Boletin nº 15 - Año 2024
Las personas o entidades no residentes en España sin establecimiento permanente en territorio español están obligadas a declarar las rentas obtenidas en el mismo a través del modelo 210 de declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes -IRNR- (Aquí puede ver cuándo se considera no residente). El caso más típico es el de las rentas de alquiler obtenidas de inmuebles de su propiedad ubicados en España o la renta imputada de tenerlos vacíos o la ganancia obtenida por su venta.
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con los residentes, que sólo tienen que presentar una única declaración por todas las rentas obtenidas en el año, con un plazo fijo para ello, los no residentes deben presentar un modelo 210 por cada devengo de renta, con la posibilidad de agrupar algunas de forma trimestral, o anual para los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención, si se cumple que corresponden al mismo código de tipo de renta, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo bien o derecho, y, cuando no se trate de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención, además deben proceder del mimo pagador para poder agruparse.
Aquellos no residentes que sí dispongan de establecimiento permanente deberán presentar el modelo 200 para la declaración de las rentas obtenidas en territorio español (además del modelo 206 de documento de ingreso o devolución) en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Aquí puede ver qué se considera establecimiento permanente. En este sentido, un inmueble alquilado no se considera un establecimiento permanente salvo que el arrendamiento se considerara una actividad económica (cuando para ello se dispone de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa).
Devengo del IRNR:
El devengo de las rentas obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente depende del tipo de renta:
Los rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha de cobro si fuera anterior.
Las rentas imputadas a personas físicas titulares de inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año.
Las ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial. En el caso de transmisiones de bienes inmuebles, la fecha en que se realizó la transmisión.
Plazo de declaración:
Teniendo en cuenta el devengo del IRNR para cada tipo de renta y las situaciones que se pueden dar, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210) es el siguiente:
Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
A modo de ejemplo, un inmueble en territorio español vendido el 18 de enero por un no residente le obligará a presentar el modelo 210 entre el 19 de febrero y el 18 de mayo.
Rentas imputadas de los bienes inmuebles urbanos situados en territorio español: durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles:
Con carácter general, declaración trimestral: en los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre natural de devengo (1 al 20 de abril para las rentas del primer trimestre, 1 al 20 de julio para las rentas del segundo trimestre, 1 al 20 de octubre para las rentas del tercer trimestre y 1 al 20 de enero del año siguiente para las rentas del cuarto trimestre).
Si opta por agrupación de rentas, declaración anual: del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo. Recuerde que sólo se permite agrupar los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención cuando corresponden al mismo código de tipo de renta, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y procedan del mismo bien o derecho. En este caso recuerde marcar la casilla correspondiente a "Agrupación" en el campo de devengo y si se declaran rendimientos de inmuebles procedentes de varios pagadores la clave de "Tipo de renta" 35 (si los rendimientos de inmuebles proceden del mismo pagador se seleccionará como tipo de renta 01).
Resto de rentas:
Autoliquidaciones con resultado a ingresar: veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
Autoliquidaciones con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
La agrupación anual de las rentas no sujetas a retención procedentes de los inmuebles arrendados o subarrendados (cuando se alquila a uno o más particulares) está operativa para los devengos correspondientes al año 2024 y siguientes. Con anterioridad, si un no residente tenía alquilada una vivienda debía presentar 4 declaraciones al año como mínimo. Ahora podrá presentar un único modelo 210 por cada inmueble alquilado agrupando todas las rentas obtenidas en el año (y otra declaración si el inmueble ha estado desocupado parte del año).
No obstante, no se exigirá la presentación de la declaración cuando las rentas hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta, o cuando se encuentren exentas, ya sea por la propia normativa del IRNR o por un convencio de doble imposición, salvo por las rentas obtenidas en la transmisión de bienes inmuebles.