Boletín semanal

Boletín nº38 01/10/2024

CONSULTAS FRECUENTES

No olvide modificar el pago fraccionado -Modelo 202- en Octubre.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 25/09/2024

img_ct_01

Efectivamente, hemos de liquidar el tercer trimestre fiscal con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, y en el mes de Octubre se incorpora una "nueva obligación" (que no debíamos presentar durante el período de liquidación del trimestre anterior -Julio-), el Modelo 202 del Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, con la que debemos tomar mínimas pero ineludibles precauciones para evitar cometer errores que pudiesen derivar en una indeseada notificación de la Administración tributaria.

Pago Fraccionado (Art. 40.2 LIS):

Aplicar el 18% sobre el importe de la casilla 599 del último modelo 200 liquidado.

Como todos nuestros lectores conocen, como regla general, establecida en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo; a la cantidad obtenida se le aplicaría un porcentaje fijo del 18% para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado.

Este método es el utilizado por la inmensa mayoría de los contribuyentes de este tributo, pues el establecido en el artículo 40.3 de la LIS, en la que el importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcula en función de la base imponible del impuesto de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, requiere una mayor gestión administrativa, mayor complejidad y aunque se aleja más de la realidad de la empresa, suele utilizarse en los casos en los que el contribuyente esta obligado por ello por la norma.

Pues bien, si aplicamos el artículo 40.2 de la LIS (18% sobre casilla 599 -casilla 600 en Territorios Forales- del Modelo 200) en los términos establecidos, para la presentación del Modelo 202 del segundo pago fraccionado del año, en Octubre, debemos prevenir dos posibles actuaciones:

  1. Si la casilla 599 del último Modelo 200 liquidado (durante el mes de julio si el ejercicio económico coincide con el año natural) es negativa o cero, no existirá obligación de presentar el Modelo 202 de pago fraccionado.
  2. Si, por el contrario, hubiese obligación de presentar el Modelo 202, habremos de "tener mucho cuidado" pues, lo normal es que cambie su importe en relación al Modelo 202 presentado en el primer pago del año (Abril). Si el ejercicio económico coincide con el año natural, entre el 1 y el 25 de julio del año en curso se habrá presentado en Modelo 200 de Liquidación del Impuesto y la casilla 599 cambiará su valor en relación al último impuesto presentado 12 meses antes.
    Si el ejercicio económico coincide con el año natural, y la modalidad elegida es la del artículo 40.2 de la LIS, el primer pago fraccionado a realizar durante el mes de Abril, suele tener un importe distinto al segundo y tercero (a realizar en octubre y diciembre respectivamente), siempre que exista obligación de presentarlos.

Ejemplo

 La sociedad Supercontable.com utiliza el método del artículo 40.2 de la LIS para cumplir con su obligación tributaria de presentar el pago fraccionado (Modelo 202) del Impuesto sobre Sociedades -IS-. A tales efectos presenta la siguiente información:

  1. La casilla 599 del Modelo 200 del ejercicio 2022, liquidado el 19 de julio de 2023, fue de 50.000 €
  2. La casilla 599 del Modelo 200 del ejercicio 2023, liquidado el 12 de julio de 2024, fue de 65.000 €

¿Qué cantidad habrá de ingresar como pago fraccionado del IS durante el mes de Octubre de 2024?

Solución

La modalidad del artículo 40.2 de la LIS obliga a calcular el pago fraccionado del impuesto a partir de multiplicar por el tipo del 18% el importe obtenido a partir de la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo; dicho en otros términos 18% sobre la casilla 599 (casilla 600 en Territorios Forales) del último Impuesto liquidado. Así, tendríamos:

  1. Pago fraccionado Abril de 2024: 18% sobre 50.000 € = 9.000 € (mismo que hubo de presentar en Octubre y Diciembre de 2023)
  2. Pago fraccionado Octubre y Diciembre de 2024: 18% sobre 65.000 € = 11.700 €.
Seminario_Contabilidad_IS