Boletín semanal

Boletín nº34 03/09/2024

COMENTARIOS

Se reduce el IRPF por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, ¿al suscribir el convenio regulador o al dictar la sentencia judicial?.

Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 22/08/2024

img_ct_01

Pues de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo -TS- en su Sentencia 1397/2024 (nº recurso 29/2023) de 23 de julio de 2024 (cuestión ya resuelta también recientemente por la misma Sala y Sección en sentencia 1369/2024, de 22 de julio de 2024), a los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable:

(...) desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador (...).

Recordar que:

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos (excepto las fijadas en favor de los hijos), satisfechas por decisión judicial, pueden reducir en la base imponible (Art. 55 LIRPF).

La problemática dirimida en la STS señalada surge porque una contribuyente del impuesto solicita la rectificación de la declaración del IRPF y la devolución de ingresos indebidos alegando que no había reducido la base imponible por importe de 50.000 euros (en la renta de 2013), correspondiente al abono de la pensión compensatoria a su ex esposo con arreglo a lo pactado en el convenio regulador suscrito el 28 de diciembre de 2013 y refrendado por sentencia de 10 de julio de 2014. La Administración tributaria entiende y defiende que no será hasta que se dicta la sentencia judicial que ratifica el convenio regulador, cuando pueda ser aplicada la reducción; en este caso en el ejercicio 2014.

De esta forma, el Alto Tribunal justifica el criterio establecido en párrafos anteriores argumentado que se deben tener en cuenta las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes, relevantes a efectos de tributación, así como la operatividad del principio de capacidad económica, dirigido a la ordenación del sistema tributario (Art. 3.1 Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-), y negar la aplicación de la reducción por el pago de la pensión compensatoria, comportaría trasladar indebidamente la carga fiscal a quien no debe soportarla, es decir, la persona que la paga.

Para el TS los preceptos del Código Civil modificados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, fundamentan la reforma en modificaciones que "afectan a la determinación de la concurrencia de los requisitos para contraer matrimonio y su celebración, así como a la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad fuera del ámbito judicial, atribuyendo al Letrado de la Administración de Justicia y al notario las funciones que hasta ahora correspondían al juez" .

Así, la Administración fiscal no puede permanecer ajena al actual contexto normativo y jurisprudencial de los negocios de familia, de manera que, constatada la aprobación judicial del convenio (con la plena homologación judicial sin cambio alguno del convenio libremente pactado entre las partes interesadas) cabe aplicar la reducción fiscal de la base imponible del impuesto desde la fecha misma del pacto, con tal que este haya tenido efectiva traducción en la realidad.