Boletín semanal
Boletín nº47 03/12/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Qué novedades trae la nueva Orden de módulos de IRPF e IVA para 2025?
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 02/12/2024
El 30 de noviembre de 2024 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1347/2024, de 30 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, es decir, la coloquialmente conocida como "Orden de Módulos", cuyas principales novedades vamos a mostrar por si de ello se derivase la decisión de renunciar o revocar la misma para el año 2025.
Todos los aspectos básicos se mantienen para 2025 igual que en el año 2024: la estructura de la Orden; las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, así como aquellas que sólo están incluidas en el primero; la cuantía de los signos, índices o módulos, y las instrucciones para su aplicación.
Realizada esta importante apreciación, las principales novedades y hechos relevantes que debemos destacar vienen dados a continuación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS -IRPF-.
- NOVEDAD. Cambia la tributación de la actividad de "producción del mejillón en batea", que pasa del anexo II al anexo I de la Orden HAC/1347/2024, o dicho en términos más claros, pasa a tributar dentro de las Actividades agrícolas, ganaderas y forestales. En concreto:
Producción de Mejillón en Batea Ejercicio 2025 (Orden HAC/1347/2024) Ejercicio 2024 ( Orden HFP/1359/2023) Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y producción de mejillón en batea. Índice de rendimiento neto: 0,56 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual por unidad antes de amortización – Euros 1 Personal Asalariado Persona 5.500 € 2 Personal no Asalariado Persona 7.500 € 3 Bateas Batea 6.700 € - NOVEDAD. Reducción del 25% del rendimiento neto de módulos correspondientes a actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. De igual forma, para calcular la cuantía del pago fraccionado del último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA.
- Se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto de módulos respecto del ejercicio anterior: la reducción del rendimiento neto cálculado por el método de estimación objetiva vuelve a ser del 5% en 2025 (como en 2024), a diferencia de lo fijado en los dos años anteriores (10% en 2023 y 15 % en 2022). Recordar que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2025
Desaparece la minoración del rendimiento neto por la adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizantes que existía para los ejercicios 2023 y 2024. Recordar que en esos ejercicios, para las actividades agrícolas y ganaderas se establecía que el rendimiento neto previo podía minorarse en:
- El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y
- El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
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Desaparece la reducción del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma. Recordar que los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (en estimación objetiva) en la Isla de La Palma podían reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20% (después de aplicar la reducción del 5%).
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Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas de Uva de mesa (0,32), Flores y platas ornamentales (0,32) y Tabaco (0,26) en el método de estimación objetiva del IRPF.
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Se mantiene para 2025 la aplicación de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen (a tal efecto) energía eléctrica, introducidos en 2023, de tal forma que se aplica un índice del 0,50 cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50% del importe de los consumidos, valorados a valor de mercado, y un índice del 0,75 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO -IVA-.
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NOVEDAD. Se produce la eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
NOVEDAD. Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del IVA, se modifican por las distintas circunstancias acontecidas durante el ejercicio: bajada de tipos impositivos, nuevos tipos aplicables a nuevos productos, etc.; de forma que para las actividades que se indican, serán los siguientes:
- Actividad: Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024). - Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024). - Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102. - Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.
Los titulares estas actividades que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta, en su caso, el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos aquí referidos.
- Actividad: Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.
- NOVEDAD. Reducción del 25% del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.
- NOVEDAD. El hecho de que el aceite de oliva se haya incluido entre los productos de primera necesidad que tributan al tipo reducido del 4 por ciento, hace necesario revisar el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en relación con los aceites de oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para los aceites de oliva:
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16406
Porcentaje aplicable para el cálculo de las cuotas trimestrales (20 primeros días naturales de abril, julio y octubre): 80% Se mantiene la reducción de los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes de las actividades ganaderas de Servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y Actividad de apicultura (0,070) en el régimen simplificado del IVA.
ASPECTOS COMUNES A AMBOS TRIBUTOS.
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Desaparece la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca , que todos los afectados sabrán ha sido de un 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA hasta 2024; en 2025 está reducción ya no resultará aplicable.
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La renuncia o revocación de la misma sobre estos regímenes para el año 2025 por los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sean de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, también pueden renunciar a la estimación objetiva en el IRPF presentando en plazo la declaración del pago fraccionado del primer trimestre del año conforme al método de estimación directa -modelo 130- y renunciar al régimen simplificado del IVA presentando en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año conforme al régimen general -modelo303-).
Límites para la aplicación de Módulos en 2025:
Resulta "vox populi" que los "Módulos" están "en medio de cualquier tempestad fiscal" que se desata en nuestro territorio, incluso hay fuentes que apuntan a su desaparición inminente, en el ejercicio 2026; pues bien, como podemos observar continuan para el ejercicio 2025 y los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, en principio, todas la fuentes apuntan a que, para 2025, se mantendrán igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada año desde 2016, aunque la Orden HAC/1347/2024 apunta al artículo 31.1.3ª de la LIRPF que reduje los límites presentados a continuación a la mitad. Así, entendiendo que será publicada la prórroga de estos límites antes de finalizar el año, se mantendrían en:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.