Boletín semanal
Boletín nº50 23/12/2024
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Novedades para la presentación del Modelo 190 de la AEAT de 2024.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 19/12/2024
Publicada con fecha 19 de diciembre de 2024, la Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 de la AEAT para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, que viene a modificar determinados apartados de modelo para adaptarlo a distintas situaciones no contempladas hasta la fecha y a cambios normativos producidos a lo largo del ejercicio.
Así, las principales novedades que encontraremos en el Modelo 190 vienen dada por:
Reducciones Aplicables.
Se habilita el campo "Reducciones Aplicables" de los registros de perceptor a nuevas situaciones. Hasta el ejercicio 2023, este campo únicamente se podía cumplimentar en el caso de las retribuciones:
- A: Rendimientos del Trabajo: Empleados por cuenta ajena en general.
- B: Rendimientos del Trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a.) LIRPF.
- C: Rendimientos del Trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.
que son los únicos supuestos donde la existencia de rendimientos irregulares o con período de generación superior a 2 años, caso de existir, influyen en el cálculo del tipo de retención aplicable.
Pues bien, para el ejercicio 2024, con independencia del tipo de renta y aunque no influyan en el cálculo del tipo de retención y tengan la consideración de rendimientos irregulares, el campo "Reducciones Aplicables" también aparece en los supuestos de prestaciones derivadas de las claves «E», «F», «G», «H» e «I» cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares o con un período de generación superior a dos años:
- E: Rendimientos del Trabajo: Retribuciones a consejeros y administradores.
- F: Rendimientos del Trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
- G: Rendimientos de Actividades Económicas: Actividades Profesionales.
- H: Rendimientos de Actividades Económicas: Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva del artículo 95.6.2º del RIRPF.
- I: Rendimientos de Actividades Económicas: Rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del RIRPF.
Trabajadores de Empresas Emergentes.
Se crea un nuevo campo "Retribuciones en especie no derivadas de incapacidad temporal" para identificar el exceso no exento de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente que pueden ser objeto de diferimiento.
Recordemos que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modificó el artículo 42.3.f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF- para ampliar a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.
Los posibles excesos, no exentos por superar los 50.000 euros, tributarán como rendimientos del trabajo de forma diferida (artículo 14.2.m) LIRPF), produciéndose una diferencia temporal entre el ejercicio en que se percibe la retribución en especie y el ejercicio en que han de declararse tales excesos.
Prestaciones o subsidios por desempleo.
Recuerde que:
Cambio aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 a presentar a partir de 01.01.2026.
Se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave "C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo", abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. En este sentido,se modifica la subclave 07 y se crean dos nuevas subclaves 08 y 09 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave "C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo", de la forma:
- 07. Otras prestaciones de carácter contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones o ayudas de carácter contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.
- 08. Otras prestaciones de carácter no contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones, subsidios o ayudas de carácter no contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.
- 09. Supuestos de percepción en el ejercicio de prestaciones de más de uno de los tipos anteriores por el mismo perceptor.
Casilla de Ceuta y Melilla.
Se modifica el contenido de la casilla del modelo 190 que existía a la fecha para ser marcada cuando las rentas relacionadas hubiesen sido obtenidas en Ceuta o Melilla, para quedar habilitado en los siguientes términos:
- Cumplimentar con un 1. En los casos donde por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la LIRPF, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del RIRPF.
- Cumplimentar con un 2. En los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º de la LIRPF, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional 57ª de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del RIRPF.
- Cumlimentar con un 0. En cualquier otro caso.