Boletín semanal
Boletín nº51 30/12/2024
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Novedades en la Reserva de Capitalización para 2024 y también a partir de 2025.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 23/12/2024
Confirmadas las novedades en la aplicación de la Reserva de Capitalización para 2024 (hecho que ya todos conocíamos y será de aplicación para este mismo ejercicio que se cierra) y ahora también para 2025, que puede suponer un importante ahorro para todas aquellas empresas que cumplan con el condicionado establecido en la nueva redacción dada a la Ley 27/2024 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-. Así, dividamos las novedades por los ejercicios económicos en los que resultarán de aplicación:
NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2024
De aplicación inmediata en este ejercicio que comienza a cerrarse actualmente, la publicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, entre las múltiples, prórrogas, cambios normativos y demás circunstancias que encontramos en sus 62 páginas, introdujo, con el objetivo de potenciar la capitalización empresarial y el saneamiento de las empresas mediante el incremento del patrimonio neto, la ampliación de los beneficios fiscales ya contemplados en el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS- para la reserva de capitalización, de forma que con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, sus características pasaron a ser:
Períodos Impositivos iniciados: | ||
Hasta 31.12.2023 | A partir de 01.01.2024 | |
Incentivo | Reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios | Reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de sus fondos propios |
Mantenimiento de Fondos Propios | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. |
NOTA: El resto de requisitos y condiciones establecidos en el artículo 25 LIS para este incentivo permanecen invariables. |
Pero no llega hasta aquí solamente la novedad, sino que para años anteriores, una nueva disposición transitoria 43ª en la LIS introducida por el referido Real Decreto-ley 4/2024, nos habla del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar. Este precepto nos viene a decir que:
El plazo de 3 años señalado también resultará de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.
Si recordamos a nuestros lectores que, como por ejemplo establece la consulta vinculante V0752-22, de 5 de Abril de 2022, el cómputo del plazo de 3 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hubieran aplicado este incentivo fiscal en ejercicio anteriores, se beneficiarán de esta reducción en el tiempo en que obligatoriamente han de mantener el incremento de los fondos propios o la indisponibilidad de la reserva. Así, podríamos establecer:
Fecha de reducción | Mantenimiento de Fondos Propios o Indisponibilidad de la Reserva | Compromiso cumplido |
31.12.2023 | Hasta 31.12.2026 | 3 años |
31.12.2022 | Hasta 31.12.2025 | 3 años |
31.12.2021 | Hasta 31.12.2024 | 3 años |
31.12.2020 | Hasta 31.12.2023 | 3 años |
31.12.2019 | Hasta 31.12.2023 | 4 años |
31.12.2018 | Hasta 31.12.2023 | 5 años |
NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2025
En esta ocasión ha sido la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, la que en su disposición final octava, modifica la LIS, para entre otras cuestiones, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, incrementar los porcentajes aplicables por el incentivo fiscal de la Reserva de Capitalización; y lo hace de forma que si modificamos el cuadro inicialmente presentado, tendríamos:
Períodos Impositivos iniciados: | |||
Hasta 31.12.2023 | Durante 2024 | A partir de 01.01.2025 | |
Incentivo | Reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios | Reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de sus fondos propios | Reducción en la base imponible del importe del incremento de sus fondos propios, en el siguiente porcentaje:
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Mantenimiento de Fondos Propios | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. |
NOVEDADES PARA 2025:
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Recordar a nuestros lectores que en caso de insuficiente base imponible para aplicar la este incentivo fiscal, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, en el período impositivo correspondiente, siempre respetando los límites señalados (10%, 20% o 25%, según corresponda).