Boletín semanal

Boletín nº27 02/07/2024

ARTÍCULOS

Novedades tributarias del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 27/06/2024

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El 27 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en vigor desde el 28 de junio de 2024, que como su título indica abarca multitud de materias, la mayoría disposiciones de carácter temporal que el ejecutivo ha decidido extender ante la proximidad de su término, algunas el mismo 30 de este mes, aderezadas de otras políticas de naturaleza permanente, en otra especie de ley ómnibus de las que uno personalmente no termina de acostumbrarse.

Quizás por este motivo, con el objetivo de poner un poco de orden, en el presente comentario nos centraremos en las medidas tributarias, que ya advertimos no son pocas y afectan a diferentes figuras impositivas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se reduce el tipo de IVA de los aceites de oliva.

Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024 se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva, con independencia de su tipo (que hasta el 30 de junio se gravaba al 5% del IVA). En consecuenta, el tipo del recargo de equivalencia aplicable durante este periodo a los comerciantes minoristas será también del cero por ciento.

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo impositivo aplicable se elevará al 2% y el tipo de recargo de equivalencia será del 0,26 por ciento.

Finalmente, el 1 de enero de 2025 el aceite de oliva pasará a estar gravado al tipo del 4% de IVA de forma definitiva ya que se ha incluido entre los alimentos básicos que están gravados al tipo superreducido del IVA de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Recordemos que hasta el 1 de enero de 2023 los aceites de oliva estaban gravados al tipo del 10% como el resto de productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal.

Prorrogado el tipo reducido del 0% para alimentos de primera necesidad.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 (inicialmente sólo estaba previsto hasta el 30 de junio) la aplicación del tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes alimentos básicos:

Durante la vigencia de esta medida el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

Y desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo impositivo de IVA aplicable se elevará al 2% y el tipo de recargo de equivalencia será del 0,26 por ciento.

Si no se vuelve a prorrogar, el 1 de enero de 2025 estos alimentos volverían a estar gravados al tipo del 4% de IVA (y al 0,50 por ciento de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas).

Prorrogado el tipo reducido del 5% del IVA para pastas y aceites de semillas.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 (inicialmente sólo estaba previsto hasta el 30 de junio) la aplicación del tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las pastas alimenticias y de los aceites de semillas (que antes del 1 de enero de 2023 se gravaban al 10% del IVA). El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

Y desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo impositivo aplicable se elevará al 7,5% y el tipo de recargo de equivalencia será del 1 por ciento.

Si no se vuelve a prorrogar, el 1 de enero de 2025 estos alimentos volverían a estar gravados al tipo del 10% de IVA (y al 1,4 por ciento de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas).

InformacionPor el contrario, no se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo del 10% del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, por lo que desde el 1 de julio de 2024 les será de aplicación el tipo del 21% de IVA (y el 5,2 por ciento de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas).

Impuesto sobre Sociedades (IS).

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

Para los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, se ha sustituido la actual amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una libertad de amortización respecto de las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, afectos a actividades económicas, siempren que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.

Se modifica la reserva de capitalización.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, la reducción de la base imponible por la reserva de capitalización se eleva al 15% del importe del incremento de los fondos propios (con anterioridad la reducción era del 10%), aunque se mantiene el límite del 10 por ciento de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a esta reducción.

Asimismo se reduce a 3 años (antes eran 5) el plazo que debe mantenerse tanto el importe del incremento de los fondos propios como la reserva de capitalización indisponible a dotar por el importe de la reducción.

InformacionEste plazo de 3 años también es de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024, por lo que aquellas cantidades que ya hayan cumplido el plazo de 3 años en ese momento pasarán a ser de libre disposición, como analizamos en el comentario sobre aplicar la Reserva de Capitalización en 2023.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se eleva el umbral de tributación y la obligación de declarar a 15.876 euros anuales.

Se trata de una medida que estábamos esperando desde que se aprobó el nuevo límite exento de retención en 2024 para adecuarlo al nuevo salario mínimo interprofesional de 15.876 euros anuales, aprobado por el Real Decreto 45/2024, de 6 de febrero, ya que de lo contrario la rebaja en la cuantía de las retenciones no se consolidaría en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.

En consecuencia, se amplía el umbral de tributación hasta los 15.876 euros anuales (desde los 15.000 euros anuales vigentes hasta el momento) mediante el incremento de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida que vayan aumentando los ingresos).

Asímismo, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, desde los 15.000 euros anuales vigentes.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

Para los periodos impositivos 2024 y 2025 se posibilita para el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas, cualquiera que sea el método de determinación, la aplicación de la libertad de amortización de las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, afectos a actividades económicas, siempren que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, establecida en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Además, cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización indicada, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización. Esta diferencia tendrá para el transmitente la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.

Se prorroga para 2024 la deducción del 60% para los residentes en la isla de La Palma.

Por último, se establece que en el periodo impositivo 2024 será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma la deducción del 60% por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, en los mismos términos y condiciones establecidos en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (con anterioridad sólo estaba previsto para 2022 y 2023).

Esta deducción también se tendrá en cuenta en el cálculo de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados satisfechos a partir del 28 de junio de 2024, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024. Las regularizaciones que deban llevarse a cabo por este motivo podrán realizarse en los primeros rendimientos que se abonen a partir de dicha fecha o en los primeros rendimientos que se abonen a partir del mes siguiente, es decir, en julio de 2024.

Prórroga de los beneficios fiscales establecidos para la isla de La Palma en el artículo 25 del RD-ley 20/2021.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Se prorroga para el ejercicio 2024 la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma en 2021, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Los contribuyentes que hubieran satisfecho el recibo del IBI correspondiente al ejercicio 2024 teniendo derecho a este beneficio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, así como de los recargos legalmente autorizados sobre el mismo.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Se prorroga para el ejercicio 2024 la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma en 2021, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto.

Los contribuyentes que hubieran satisfecho el recibo del IAE correspondiente al ejercicio 2024 teniendo derecho a este beneficio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, así como de los recargos legalmente autorizados sobre el mismo.