Se declara nulo el despido de una trabajadora que robó en su empresa.
Publicado: 01/07/2024
Boletin nº 27 - Año 2024
Aunque un titular como este pueda parecernos, en principio, ciertamente surrealista, lo cierto y verdad es que no difiere en absoluto de la realidad. Por eso, desde SuperContable, les vamos a explicar cómo actuar para evitar que un hecho delictivo constatado pueda suponer la readmisión obligatoria de la persona trabajadora involucrada más el abono adicional de los salarios dejados de percibir desde el momento en el que se produjo el cese hasta la efectividad de la readmisión.
No es la primera vez que analizamos los registros de efectos personales de trabajadores y sus posibles consecuencias; así vimos el despido producido tras abrir la taquilla de un empleado o el del trabajador cuyo despacho fue registrado por la empresa ante sospechas previas.
La clave para no tener que afrontar consecuencias muy perjudiciales para la mercantil radica en respetar el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece lo siguiente:
Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
En el caso estudiado, el Tribunal Supremo, en su sentencia 874/2024, de 5 de junio, determina la nulidad del despido de la trabajadora a pesar de confirmarse el hurto de artículos en su centro de trabajo.
La empresa conoció del suceso mediante el registro del bolso de la trabajadora después de que sonara la alarma del centro comercial donde prestaba servicio; aunque el registro confirmara las sospechas de la mercantil, se entiende que la prueba se obtuvo de forma ilegal, pues no estuvo presente ningún representante de los trabajadores o algún compañero de la empleada, lo que supuso la nulidad de la misma.
La nulidad de la prueba lleva normalmente aparejada la improcedencia del despido; en este caso, sin embargo, la trabajadora se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado del menor, circunstancia que habilita, conforme al artículo 55.5.b) E.T. la nulidad automática de su despido.
Cómo hacer correctamente los registros.
La respuesta la encontramos en el propio artículo 18 E.T:
- Debe existir una causa real como lo es la protección del patrimonio de la empresa o de los compañeros o clientes.
- Se debe hacer dentro del horario y del centro de trabajo.
- Se hará respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.
- Se contará con la asistencia de un representante de los trabajadores o, en su defecto, de compañeros de trabajo.
Algunos de los requisitos están encaminados a respetar la intimidad del empleado. Otros, como la presencia de un representante legal de los trabajadores o de un compañero, en su defecto, son requisito esencial para garantizar la eficacia y objetividad de la prueba obtenida.
Además, debemos recodar que los efectos personales del trabajador forman parte de su esfera privada y quedan fuera de los poderes concedidos al empresario conforme al artículo 20 E.T. de controlar y vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales.
Como ejemplo jurisprudencial de declaración de un registro como ajustado a derecho y por ende, el posterior despido del trabajador infractor, como procedente, lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo 20/2022. En esta, los archivos que justificaron el despido estaban a la vista de todos, el registro no fue premeditado, sino fruto de una auditoría y el lugar en el que se encontraron los documentos no era de uso privativo del empleado.
No se dan estos condicionantes en el caso recientemente analizado, ya que el vigilante de seguridad registró un enser personal como lo es el bolso de la empleada, inmediatamente después de que la alarma sonase y la empresa no pudo probar que se diera cualquier circunstancia excepcional que impidiese estar presente a un representante de los trabajadores o un compañero de la trabajadora.
Conclusión:
Sólo podemos aconsejar a nuestros clientes y lectores que, ante una situación como la descrita, actúen con frialdad y no se "dejen llevar por el momento", guardando la suficiente cautela como para realizar el registro respetando los derechos de la persona trabajadora implicada.
El bolso particular no puede ser registrado sin asumir las garantías para con el trabajador, descritas en el artículo 18 E.T. Garantías, que aplicarán también a taquillas y despachos de uso privativo de cualquier miembro de la plantilla aunque sean de propiedad de la empresa. De no respetarse estas reglas, se corre el grave riesgo de que la prueba quede anulada y el despido se declare improcedente o incluso nulo.