Mi empresa paga la cuota nacional del IAE, ¿Debo pagar la cuota municipal o la provincial?.

Publicado: 06/05/2024

Boletin nº 20 - Año 2024


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"A priori" la cuestión planteada no tendría porque ocasionar muchas dudas, puede incluso parecer intuitiva su respuesta, de hecho, si nos sujetamos al apartado segundo de la regla nº 12 (cuotas nacionales) de la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE- contenida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE, la respuesta parece clara:

El pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.

Dicho esto, con el presente comentario pretendemos llegar un poquito "más allá" y para ello nos servimos del criterio de la Dirección General de Tributos -DGT-, cuando en su consulta vinculante V0224-24, de 28 de febrero de 2022, ratifica lo dicho en párrafos anteriores y apunta otras cuestiones.

Recuerde que:

El pago de una cuota provincial faculta para ejercer actividades en el ámbito de la Provincia, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna.

Y es que, como es conocido de nuestros lectores, en general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad (regla 4ª instrucción tarifas IAE), de forma que si un determinado empresario (o profesional) realiza distintas actividades deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas (epígrafes) de las Tarifas que clasifiquen las actividades que efectivamente desarrolle.

Así, si una determinada empresa opta por el pago de la cuota nacional (en vez de provincial o municipal) esta facultada para ejercer la actividad correspondiente en todo el territorio nacional y no tiene obligación de pagar también la cuota mínima municipal o provincial. Ahora bien, para la DGT, el pago de una cuota asignada a una actividad económica no impide satisfacer otra cuota de ámbito territorial municipal, provincial o nacional asignada a otra actividad económica.

Están exentas del IAE todas las personas físicas, además de todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.

O dicho en otros términos, si una empresa paga una cuota nacional por un determinado grupo o epígrafe no está obligada a satisfacer ninguna otra cuota de ámbito territorial distinto del nacional por el desarrollo de esa misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.

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