Modificado el plazo de ingreso de IAE para 2024.

Publicado: 12/06/2024

Boletin nº 25 - Año 2024


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Efectivamente, como viene ocurriendo periódicamente para la gestión recaudatoria del Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-, con fecha 12 de junio de 2024, ha sido publicada la Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece su lugar de pago.

Recuerde que:

Las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal

De esta forma, la señalada Resolución resuelve que para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, mediante:

  1. El documento de ingreso que a tal efecto debe recibir el contribuyente de este tributo en su domicilio fiscal
  2. Si este documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que debe ser recogido en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincia.

El plazo concreto, para las cuotas nacionales y provinciales del ejercicio 2024 será:

Desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Lo cierto es que aquellos sujetos o entidades afectados por el pago de este impuesto, no deben alarmarse pues, si bien es cierto que todos los años este plazo sufre modificaciones, estas están más relacionadas con el calendario que con cuestiones de carácter recaudatorio. A modo de ejemplo, para el pago de estas mismas cuotas del ejercicio 2023, la Resolución de 25 de mayo de 2023, establecía el período comprendido entre el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

Dicho esto, "nunca no está demás", hacer un seguimiento de estas resoluciones pues, como muchos de nuestros lectores conocen "de primera mano" no siempre llega el documento de ingreso a nuestro domicilio fiscal.

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