Plazo de vigencia de certificado emitido por la AEAT para limitar responsabilidad por deudas en sucesión de actividad.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V3067-23. Fecha de Salida: 24/11/2023

Boletin nº 05 - Año 2024


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La Consultante solicitó el certificado de sucesión de actividad ya que tenía la intención de adquirir otra sociedad mercantil. El certificado fue emitido por la AEAT con fecha en relación a las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a nombre de la sociedad mercantil que se pretende adquirir derivadas del ejercicio de su actividad y/o explotación económica.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

1ª.- ¿Qué plazo de vigencia tiene dicho certificado para que se limite la responsabilidad a las deudas que en él figuran?

2ª.- Con la obtención del certificado expedido por la AEAT conforme al art. 175.2 LGT, en caso de que con posterioridad a la adquisición por parte de la sociedad, la AEAT liquidase nuevas deudas derivadas de la actividad de la sociedad adquirida (IVA, Impuesto Sociedades, etc.) con origen anterior a la adquisición de la explotación económica, ¿la sociedad estaría exonerada de estas nuevas deudas por tener la certificación antes citada o bien concurriría responsabilidad solidaria por sucesión de actividad por dichas deudas?.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, dispone:

“1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

(…)

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.

La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de esta ley.

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.”.

Por su parte, el artículo 175.2 de la LGT, dispone:

“2. El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.”.

A este respecto, el artículo 125 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, establece:

“1. Las certificaciones a las que se refiere el artículo 175.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán contener el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del obligado tributario titular de la explotación o actividad económica y una relación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio, con indicación de la cuantía de cada una de ellas. En esta certificación no podrán incluirse referencias a obligaciones tributarias o sanciones que no estén liquidadas en el momento de la expedición de la certificación.

2. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate.

3. La exención o limitación de la responsabilidad derivada de estas certificaciones surtirá efectos únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración de la que se solicita la certificación.

4. Cuando no se haya solicitado la certificación, la responsabilidad alcanzará a las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación y a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.”.

Por último, el artículo 75 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), relativo a los efectos de los certificados tributarios, establece:

“1. Los certificados tributarios tendrán carácter informativo y no se podrá interponer recurso alguno contra ellos, sin perjuicio de poder manifestar su disconformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4, y de los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

Los certificados tributarios producirán los efectos que en ellos se hagan constar y los que se establezcan en la normativa que regule su exigencia.

2. Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.

3. Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en papel. La firma manuscrita será sustituida por un código de verificación generado electrónicamente que permita contrastar su contenido, autenticidad y validez mediante el acceso por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo expedidor. Los mismos efectos surtirán las copias de los certificados cuando las comprobaciones anteriores puedan efectuarse mediante el código de verificación.”.

En consecuencia, tal como establece el arriba transcrito artículo 75 del RGAT, el plazo de validez del certificado es de 12 meses, siendo por tanto dicho plazo el habilitante como máximo para la exención de responsabilidad por la adquisición de la explotación en la consulta.

Respecto al alcance de la exención de responsabilidad a la que se refiere el artículo 42.1.c) de la LGT, será de aplicación lo dispuesto en el arriba transcrito 175.2 de la LGT, esto es, la exención o limitación de la responsabilidad derivada de la certificación, surtirá efectos únicamente respecto de las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la propia certificación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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