Boletín semanal

Boletín nº36 17/09/2024

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¿Tiene empleados del hogar? sepa que tendrá que asumir el coste de la prevención de riesgos laborales.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 12/09/2024

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Ya se ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar y con ello, comienza la "cuenta atrás" para que se aplique a estos empleados la protección de su seguridad y salud laboral a través de una correcta prevención de todos los riesgos laborales a los que están expuestos en su actividad.

Como ocurriera con la extensión de la prestación por desempleo, la medida constituye una mejora en los derechos de este colectivo que los acerca al resto de trabajadores por cuenta ajena.

Sin embargo, muchas veces el empleador de un trabajador del hogar no es más que un particular que suele no estar familiarizado con las complejidades de trámites laborales como la prevención de los riesgos laborales. Por esto debemos explicar en qué consistirán estas importantes novedades en detalle.

Resolveremos qué tipo de protección se ofrecerá a estos trabajadores, cuáles serán las obligaciones del empleador o cómo podrá este organizar sus nuevas obligaciones a través de un servicio de prevención ajeno.

Importante:

Aunque la norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, las obligaciones previstas no serán exigibles hasta el transcurso de seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, que implantará el INSS, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, incluso cuando la persona empleadora concierte las tareas con un servicio de prevención ajeno. Esto se traduce en que por más que la entrada en vigor de la norma sea inminente, pueden pasar incluso 16 meses desde el 12 de septiembre de 2024 hasta que puedan exigirse obligaciones a los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales.

1. ¿Qué pretende esta norma?

Conforme al artículo 1 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, la norma pretende que las personas trabajadoras al servicio del hogar tengan derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo adaptada a las características específicas de sus puestos, siéndoles de aplicación los términos de prevención contemplados en el artículo 4 de LPRL.

2. Obligaciones para el empleador.

El derecho a la prevención se traduce en un correlativo deber de la persona empleadora (normalmente el titular del hogar familiar) de proteger estos riesgos. Así lo dispone el artículo 2 del texto legal.

- Evaluación de riesgos y medidas preventivas

Para conseguir esta protección, el empleador realizará una evaluación inicial, tal y como establece el artículo 3, de los riesgos específicos para la seguridad y salud de estas personas trabajadoras que será actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.

Si tras la evaluación se detectaran riesgos, se pondrán en marcha medidas preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlarlos; esta evaluación se documentará por escrito y la persona trabajadora recibirá una copia con toda la información.

La protección de estos trabajadores incluirá las previsiones recogidas en los artículos 25, 26, 27, 28.1 y 2 y 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, es decir:

  • Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Protección de la maternidad.
  • Protección de los menores.
  • Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
  • Las obligaciones que tendrán los propios trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Para cumplir con la normativa de protección de riesgos, los empleadores podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico sin que en ningún caso recaiga en las personas trabajadoras coste alguno. En particular, esta protección incluirá:

- Equipos de trabajo y equipos de protección individual.

Time-OutEl empleador deberá poner equipos de trabajo a disposición del trabador adecuados al desempeño de la actividad. Del mismo modo, el artículo 4 establece que cuando los medios de protección colectiva no sean suficientes para evitar o limitar el riesgo, se pondrá a disposición del empleado, conforme a la evaluación de riesgos previamente realizada, los correspondientes Equipos De Protección Individual. Tanto el coste de los equipos como de su mantenimiento y reposición recaerán en el empleador; nunca en el empleado del hogar.

- Información, participación y formación de las personas trabajadoras.

Conforme al artículo 5, el empleador se asegurará que el trabajador conozca los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección y prevención aplicables a los mismos, permitiendo la participación de los trabajadores en estas cuestiones y la formulación de propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección.

El empleador deberá dar una formación al contratar a los trabajadores, única y específica para los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. Si existieran riesgos excepcionales en el hogar que requirieran una formación complementaria la sufragará el empleador. Esta formación se implantará dentro de la jornada y si no es posible, computando como descanso del trabajador. La realización de los reconocimientos médicos se llevará a cabo por el Sistema Nacional de Salud. (disposición adicional sexta -DAVI- del Real Decreto).

Estas actividades de formación, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae) conforme a lo establecido en la -DAV- del Real Decreto 893/2024.

- Riesgo grave e inminente.

El artículo 6 de la norma nos recuerda que para estos casos, el empleador deberá:

  • Informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas de la existencia del riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse para su protección.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio, sin recibir represalia alguna, salvo que obrara de mala fe o cometiera negligencia grave, comunicándolo al empleador inmediatamente a que ocurriera. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

3. Organización de la actividad preventiva.

Time-OutEsta es una de las cuestiones más importantes, pues se permite contratar un servicio de prevención ajeno para que asuma la actividad preventiva, siempre que el empleador le facilita el acceso a la información y documentación a la que hemos hecho mención a lo largo de este comentario; dicho esto, también podrá ejercerla el empleador del trabajador del hogar o la persona en quien este delegue características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas. Todo esto conforme a las particularidades dispuestas en el artículo 7 de la norma.

4. Vigilancia de la salud.

Viene recogida en el octavo y último artículo del Real Decreto 893/2024 y será responsabilidad del empleador. Si así se identificó en la evaluación de riesgos, podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos.

De voluntaria aceptación para el trabajador y de forma adecuada se prevé un reconocimiento médico que podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.

El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.

5. Otras cuestiones de interés

El Real Decreto 893/2024 contempla a través de sus disposiciones adicionales una serie de herramientas para terminar de dar forma al desarrollo reglamentario de la protección de los trabajadores del hogar como son:

Si tiene empleados del hogar contratados tenemos para usted buenas y malas noticias:

  • Noticias buenas: la protección específica para los empleados del hogar no se producirá de forma inmediata. Será necesario que transcurran seis meses desde que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo implemente la herramienta referida en la disposición adicional primera y el INSS tiene 10 meses a contar desde el pasado 12 de septiembre para hacerlo. Por tanto, es muy probable que el empleador cuente con casi año y medio de margen desde este momento para buscar la mejor manera de cumplir con las nuevas obligaciones de prevención de los trabajadores del hogar.
  • Noticias malas: el coste de la prevención de los riesgos laborales específicos de los empleados del hogar lo pagará el empleador. Eso sí, el titular del hogar o el que ejerza de contratante podrá contar con un servicio de prevención ajeno para que asuma la actividad preventiva y aligere, en gran medida, el peso que supone la evaluación de riesgos, información, formación y demás cuestiones relacionadas con la prevención en las empresas pero hasta ahora totalmente desconocidas para quien cuente con servicio doméstico en su domicilio. No obstante, el empleador deberá vigilar la correcta aplicación de las medidas y reaccionar correctamente de cara a evitar posibles responsabilidades.