Boletín semanal
Boletín nº48 10/12/2024
ARTÍCULOS
Si la empresa no prueba la realidad del contrato de préstamo con un socio el total recibido se considera una donación.
Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 10/12/2024
La cuenta contable 551 “Cuenta corriente con socios y administradores”, incluso la cuenta contable 171 “Otras deudas a largo plazo” pueden reconocer derechos de crédito del socio contra la sociedad, en definitiva, un préstamo otorgado por el socio. Préstamo que debe estar debidamente documentado, aunque si bien es criterio de nuestras instancias que si son cantidades relevantes el mismo debería estar formalizado en escritura pública (SAN de 13-04-2016), el mismo puede ser formalizado en contrato privado.
Otros requisitos que demuestran la realidad de la operación son la presentación de la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (sujeto pero exento), mediante esta autoliquidación presentada en plazo reglamentario se demuestra también el inicio de la vigencia del préstamo. También son características de su realidad, estar retribuido con los correspondientes intereses a valor de mercado y devoluciones del capital más allá de intereses o plazos de carencia que se correspondan con los que pactarían partes independientes.
La falta de los anteriores requisitos puede determinar a efectos de una comprobación o inspección, que dicho préstamo sea considerado una simulación, concluyendo que en realidad se ha realizado una donación, la consecuencia inmediata hasta el momento en ese caso sería la aplicación de la norma de valoración 18ª del Plan General Contable en su apartado segundo dispone:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma
Esta norma de valoración se aplicaría de forma directa si el socio decide condonar ese préstamo a la sociedad, siendo ingreso contable y fiscal para la sociedad sólo la parte que no se corresponda con la participación en los fondos propios de la sociedad que ostenta el socio, como indicábamos en un artículo anterior.
¿Qué ocurre si ese préstamo es simulado?
El problema que se plantea en la actualidad es qué ocurre si ese préstamo es simulado y por tanto nunca ha existido como tal. Desde el punto de vista de unos supuestos gastos por intereses, no cabe duda, esos intereses no serían deducibles fiscalmente para la sociedad en el impuesto sobre sociedades, pero ¿La norma contable anterior sería de aplicación? Es decir, ¿las cantidades entregadas por el socio serían aportación a los fondos propios de la sociedad? Al menos en la vía económico-administrativa se ha venido aceptando el tratamiento expuesto, véase la resolución de 27 de octubre de 2021 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares:
Se intenta "enmascarar" esta operación bajo la cobertura de un contrato de préstamo. Se confirma la calificación que realiza la Inspección al entender que, en realidad, se trata de una aportación a fondos propios de "su" entidad.
Pues bien, todo lo anterior se ha puesto en duda recientemente, porque la Audiencia Nacional en sentencia de 30 de septiembre de 2024, ha confirmado una regularización en inspección tributaria, en la cual se determinó la existencia de simulación de préstamo en cantidades entregadas por el socio a la sociedad y las consecuencias consistieron en deshacer los efectos fiscales de la operación, computando los dos ingresos obtenidos por la entidad como procedentes de una liberalidad.
Una regularización que entra totalmente en conflicto con el tratamiento aceptado y que se viene aplicando para las donaciones de socios a la sociedad, pero también es cierto que, esa donación no estaba formalizada, téngase en cuenta que una donación del socio a la sociedad, que supone una aportación a los fondos propios, también debe estar documentada, en este caso mediante acuerdo de los órganos que rigen la sociedad, legalizada en el registro mercantil con el correspondiente libro de actas y autoliquidada como operación sujeta y exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Quizás el término de liberalidad puede tener relevancia a la hora de la imputación como ingreso de estas cantidades.
Otro aspecto a tener en cuenta es que en la sentencia en ningún momento se menciona que se trate de un socio único, sí es administrador, pero no se específica que sea socio único, por lo que podría tratarse de la situación que expusimos donde existe una parte de la aportación realizada por el socio que no se corresponde con su participación en el capital, entonces por ella la empresa obtiene un ingreso contable y fiscal, siendo aportación a los fondos propios la parte que sí se corresponda con su participación. No obstante, en la sentencia se habla en valores absolutos de las cantidades, por lo que parece que la controversia en próximas fechas tendrá lugar.
Conclusión:
De cualquier manera, todas las empresas que reciben una aportación a sus fondos propios por parte de los socios o, tienen deudas con ellos, deben documentar esas operaciones correctamente y darles el tratamiento que corresponda, no solo basta registrarlas en contabilidad en el patrimonio neto, en el pasivo corriente o no corriente según corresponda. De lo contrario, pueden enfrentarse a importantes contingencias.