¿Puede la empresa imponer a los trabajadores la forma de vestir? El Tribunal Supremo se pronuncia
Publicado: 22/04/2024
Boletin nº 17 - Año 2024
A nadie se le escapa que, en determinadas profesiones u oficios, es necesaria la utilización de ropa de trabajo, la cual, además, deriva del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Pero, no en todos los casos el uso de determinada vestimenta por parte de los trabajadores obedece a razones de salud y seguridad laboral. Es habitual, por ejemplo, ver a los empleados de banca o de la entidades de seguros ataviados de traje y corbata, únicamente por una cuestión de imagen.
Cuando la imposición del uso de una determinada forma de vestir por parte de la empresa no deriva del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, da lugar a la polémica en muchas ocasiones.
Se ha planteado la controversia en casos tales como los uniformes que las aerolíneas imponen a las azafatas, o los atuendos que algunas empresas escogen para camareras o dependientas; poniendo en contraposición la facultad de la empresa de imponer el uso del uniforme o de un determinado código de vestimenta con la libertad del empleado en cuanto a su forma de vestir; o incluso contra su dignidad como persona, o su derecho a no ser discriminado.
A título de ejemplo, la STS de 19 de Abril de 2011, Rec. 16/2009, que revoca la STSJ de Andalucía, con sede en Málaga, de 27 de Noviembre de 2008. El TSJ entendió que no resulta discriminatorio exigir al colectivo de enfermeras y auxiliares de enfermería llevar falda, delantal, cofia y medias como prenda obligatoria, frente al pijama sanitario que usa el personal masculino. El TS, sin embargo, entiende que la conducta de la empresa sí "...resulta discriminatoria por contener ilícita distinción entre hombres y mujeres y no permitir a éstas la utilización de la prenda de uniforme que utilizan los hombres en las mismas dependencias y con las mismas categorías, el pijama sanitario”.
Pero no todas las situaciones son tan evidentes como la citada. La STS 457/2024, de 12 de Marzo de 2024, analiza el caso de una empresa de seguridad privada que exige a sus vigilantes el uso de la corbata, aún en periodo estival.
El objeto del debate es, en definitiva, hasta dónde puede llegar la empresa en su facultad para imponer a los trabajadores un determinado código de vestimenta o imagen, o el uso de un determinado uniforme.
En el supuesto de la STS 457/2024, el sindicato demandante solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores a no portar la corbata en verano en los centros de trabajo de unos grandes almacenes tal y como pretende la empresa de seguridad privada.
Añade, además, que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado y que, en la vigilancia de otras dependencias, como los muelles o parkings, existe un acuerdo que exime del uso de esta prenda en verano.
La Sala Social de la Audiencia Nacional da la razón a la empresa y desestima la demanda sindical, señalando que la decisión de que los empleados - en este caso vigilantes de seguridad en unos grandes almacenes - tengan que hacer uso de la corbata en verano corresponde adoptarla al empresario, que sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no ocurre en este caso.
La cuestión llega al Tribunal Supremo, que debe resolver si los trabajadores afectados por el conflicto tienen derecho a no llevar la corbata en verano en los centros de trabajo de los grandes almacenes en los que prestan servicio.
Para el Alto Tribunal, la decisión empresarial no infringe norma alguna y no concurre tampoco ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad de los trabajadores; y, además, desde el punto de vista de las razones climatológicas, tiene en cuenta las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias y exime de la obligación de llevar corbata en zonas no refrigeradas como almacenes, muelles, parkings y obras, durante el periodo estival.
En conclusión....
La elección de la uniformidad o, en su caso, del código de vestimenta, cuando no deriva del cumplimiento de normas de seguridad y salud laboral, entronca directamente con las facultades de dirección del empresario.
No obstante lo anterior, la existencia de un código de vestimenta debe ser conocida por el empleado; porque, si no es así, no se podrá exigir su cumplimiento ni sancionar el incumplimiento.
El límite a estas facultades de dirección en el control de imagen de los trabajadores está en el respeto a los derechos del empleado, especialmente a su dignidad como persona y a no ser discriminado.
En definitiva, la obligación de uso de determinada forma de vestir debe sustentarse por la empresa en argumentos objetivos, razonables y proporcionales.