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Boletín nº26 25/06/2024

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¿Pueden sus trabajadores reclamar contra el despido después de los 20 días de plazo?

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 21/06/2024

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La acción contra el despido puede ser ejercida por el trabajador, en términos generales, durante los 20 días hábiles siguientes al momento en el que le fue notificado el cese. Traspasado el límite, más allá de emprender otras acciones, con plazos de caducidad o prescripción más extensos (por ejemplo, las reclamaciones de cantidades en las que el plazo será de un año) el empleado perdería todo derecho a reclamar la improcedencia o nulidad de un despido, que fuere cuál fuere la causa, quedaría justificado.

Hasta aquí la teoría pero, desde SuperContable, les queremos advertir sobre los "huecos" que deja la norma a fin de evitar que futuras reclamaciones de sus empleados puedan llevar consigo una interpretación judicial que obligue a la empresa a indemnizar o readmitir.

Concretamente, el apartado 3 del artículo 59 E.T., que regula la prescripción y la caducidad y, en consonancia con el artículo 103.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, dispone que:

El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

Veamos dos circunstancias que pueden hacer que su empresa se enfrente a una reclamación transcurridos los 20 días naturales de caducidad del plazo.

1. Continuidad del negocio después de la jubilación:

Time-OutTraemos a colación esta contingencia por la reciente sentencia 744/2024, del Tribunal Supremo, de 29 de mayo, en la que se dilucida si la vuelta a la actividad de un autónomo persona física, 7 meses y medio después de jubilarse, puede dar derecho a un trabajador cesado en el momento de la jubilación a percibir una indemnización por despido improcedente.

Sepa que:

La jubilación del autónomo persona física genera para sus trabajadores el derecho a un mes de salario como indemnización (artículo 49.1.g del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que aprueba el Estatuto de los Trabajadores).

El trabajador no impugnó inicialmente la decisión del autónomo de extinguir su contrato a consecuencia de su jubilación; cuando meses más tarde reanudó la actividad y contrató hasta a tres trabajadores para realizar las funciones que desarrollaba este para la empresa, el trabajador reclamó que el cese de la actividad como tal no se había producido, y, por tanto, su despido debería calificarse como improcedente.

El empleado inició su prestación de servicio para el trabajador autónomo en 2011, en inicio mediante una serie de encadenamientos de contratos hasta que, en 2015, fue transformado a indefinido hasta que cesó en 2020.

Por ello, con base en la teoría de la unidad del vínculo contractual, la indemnización por despido improcedente de 33 días por año de salario con el límite de 720 días, que le correspondería en su caso supera, en mucho, el mes de indemnización que corresponde por jubilación de persona física.

El Tribunal Supremo da la razón al trabajador, argumentando que la consecuencia esencial de la jubilación del empleado es que se produzca el cese definitivo de la actividad. Esto permite al empresario persona física abordar una indemnización muy inferior para sus trabajadores (1 mes de salario) en comparación a la que debe enfrentar cualquier empresa (persona jurídica) a su cierre (20 días por año con el límite total de un año de salario).

Para la Sala, el corto espacio de tiempo, la vuelta a la misma actividad que desempeñaba y la contratación de nuevo personal, llevan a la conclusión de que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa, lo que revela la utilización fraudulenta del art. 49.1.g) del ET con la finalidad de extinguir el contrato de un trabajador a un menor coste.

Por tanto, la caducidad operaría desde el momento que el trabajador tuvo conocimiento de la acción fraudulenta del empresario al reanudar la actividad, por lo que, tras la reclamación, la sentencia conviene en estimar la demanda de despido y declararlo improcedente.

2. Presentación tardía de la papeleta de conciliación:

El desarrollo del presente comentario nos da la oportunidad de abordar otra situación curiosa que permite ampliar, en este caso mínimamente, el plazo de caducidad de 20 días, en el que el trabajador deberá presentar su papeleta de conciliación.

Para ello, analizamos la sentencia 727/2024 del Tribunal Supremo, de 22 de mayo, que dilucida si la acción de despido se encuentra o no caducada cuando se presentó la papeleta de conciliación el vigésimo primer día al de la comunicación del cese y, al día siguiente de la celebración del acto, la demanda de despido.

Time-OutA pesar de que con base en los artículos 59.3 del E.T. Y 103 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social, la acción estaría caducada, la sentencia entiende que puede presentarse la papeleta de conciliación el día 21 desde que se comunicó el cese, proyectando sobre el caso lo establecido en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara:

La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

De este modo, la sentencia extiende la protección de la denominada "mañana de gracia" para presentar la demanda de despido a la papeleta de conciliación. Por ello, debe valorar que si los jueces aplican la norma tanto a papeleta como a demanda de despido, el plazo de 20 días puede acabar siendo de hasta 22 días.

En conclusión:

Resulta esencial vigilar las particularidades que presentan los plazos, pues pueden afectar, de una u otra manera, a las consecuencias que tendrá para la empresa la reclamación del trabajador.

En el primer caso, podemos extraer la conclusión de que una irregularidad como cesar a un empleado por jubilación y continuar seguidamente la actividad, contratando a otros trabajadores, puede acarrear que el plazo de caducidad no se inicie en un cese que será considerado como ficticio, viéndose la empresa obligada a abonar una indemnización sensiblemente superior a la inicial por considerarse un despido improcedente.

En el segundo caso, la conocida como "mañana de gracia" puede darle un "tiempo extra" al trabajador para reclamar, incluso en la presentación de la papeleta de conciliación.

Aconsejamos finalmente no dar por sentada la caducidad de los plazos y analizar el caso específicamente para asegurarnos "estar a salvo" de cualquier acción que el empleado pueda ejercer.