Los tribunales rebajan la indemnización por daños tras despido nulo por incapacidad temporal.

Publicado: 26/02/2024

Boletin nº 09 - Año 2024


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Muchos son los casos en los que tras un despido derivado de una situación de incapacidad temporal declarado improcedente o nulo, se concede, adicionalmente a los 33 días por año trabajado o al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el cese hasta la readmisión, una indemnización adicional por daños y perjuicios, cuya cuantía, se fija habitualmente atendiendo al baremo mínimo para infracciones muy graves fijado en el artículo 40.1.c de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-: 7.501 euros.

Y es que no hay ningún precepto legal que vincule, al menos directamente, el citado precepto de la LISOS a la indemnización adicional por daños y perjuicios, lo que abre un abanico de opciones para que los jueces impongan indemnizaciones muy superiores a las descritas, pero también, a que propongan otras que puedan adaptarse mejor a la infracción cometida por la empresa y que suponen un menor costo para esta.

Este es el caso abordado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en sentencia 21/2024, de 12 de enero de 2024. La Sala conoce del recurso de suplicación de un trabajador, que, tras la nulidad de su despido, reclama una indemnización mayor a la concedida por daños y perjuicios.

En concreto, la empresa despide al trabajador sin indicar la causa del cese, reconociendo directamente su improcedencia y durante una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. El Juzgado nº 2 de Albacete, calificó el despido como nulo y condenó a la empresa demandada a la readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir, así como a indemnizarle con la cantidad de 6.251 euros (correspondiente a la cuantía por daños y perjuicios fijada en la LISOS hasta 2021) en concepto de daño moral por discriminación.

Es entonces cuando el trabajador recurre por entender que la indemnización no repara el perjuicio causado y solicita una de cuantía superior a los 40.000 euros o, al menos, los 18.660 euros correspondientes a su salario anual. Además, se plantea la disconformidad con los 6.251 euros de indemnización que impuso la sentencia recurrida, puesto que no corresponden con la cuantía vigente de la LISOS, si atendemos a ésta como criterio de referencia.

La Sala no sólo no concede ninguna de las pretensiones de este trabajador, si no que además, abre la posibilidad de que la indemnización correspondiente sea de 4.000 euros. Evidentemente, en virtud del principio "reformatio im peius", no procede dejar al reclamante en una situación menos ventajosa que la previa a su reclamación y puesto que la mercantil no interpuso recurso alguno, se confirma la cuantía de 6.250 euros pero, eso sí, abriendo una vía para futuras acciones mucho más beneficiosa para la empresa.

¿Por qué se puede rebajar la indemnización por daños y perjuicios?

No olvidemos que no hay obligación legal de utilizar el importe de la sanción fijado en la LISOS, no obstante, cuando se atienda a ese criterio, la razón por la cuál corresponde la cuantía fijada en el artículo 40.1.c, no será otra que sancionar la infracción muy grave contemplada en artículo 8.12 del mismo texto legal, que dispone lo siguiente:

12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

En esta definición, no esta directamente reflejada la discriminación por razón de enfermedad o accidente derivada de una situación de IT, lo que a juicio de la Sala, hace pertinente aplicar otro precepto legal de valoración de daño moral, el sentado en el art. 27 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que señala:

... se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida.

Atendiendo a esta valoración, la Sala ha cuantificado la indemnización por daño moral en otros supuestos de despido enjuiciados (Sentencias de 6-10-2.023 - rec 572/2023- y de 5-10-2023- rec. 571/2.023) en la cantidad de 4.000 euros, por lo que se desestima la pretensión del trabajador de elevar el importe de su indemnización.

Como conclusión:

Aunque en este supuesto no se cambie la cuantía de la indemnización a consecuencia de la falta de recurso de la empresa, la sentencia marca una vía que permite minorar sensiblemente el importe de la indemnización adicional por daños y perjuicios hasta los 4.000 euros.

Esto supone una diferencia de:

  • 3.501 euros si asumimos el criterio de la actual redacción del artículo 40 de la LISOS que fija la cuantía en 7.501 euros.
  • 2.251 euros si atendemos al importe contemplado en la redacción anterior del precepto (6.251 euros) cuyo uso sigue siendo habitual para algunos magistrados por razones desconocidas.
  • Que en todo caso resulta muy inferior a supuestos de los que en SuperContable nos hemos "hecho eco" que imponen cuantiosas indemnizaciones por daños y perjuicios para algunos casos de nulidad del despido e incluso adicionalmente a lo anterior, obligaciones de readmisión para determinados despidos improcedentes.
Todo esto, claro está, adicionalmente a la condena de pagar al trabajador salarios de tramitación desde el cese hasta la readmisión.

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