Boletín semanal
Boletín nº27 02/07/2024
ARTÍCULOS
Si no tenía pensado aplicar Reserva de Capitalización en 2023, ¡Hágalo! Se han reducido las obligaciones.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 27/06/2024
Pues sí, "de golpe y porrazo" nos encontramos que este 27 de junio de 2024, con la publicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, entre las múltiples, prórrogas, cambios normativos y demás circunstancias que encontramos en sus 62 páginas, "se ha colado" una novedad beneficiosa para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el incentivo fiscal denominado Reserva de Capitalización.
Efectivamente, con el objetivo de potenciar la capitalización empresarial y el saneamiento de las empresas mediante el incremento del patrimonio neto, el legislador ha ampliado los beneficios fiscales ya contemplados en el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS- para la reserva de capitalización, de forma que con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, sus características pasen a ser:
Períodos Impositivos iniciados: | ||
Hasta 31.12.2023 | A partir de 01.01.2024 | |
Incentivo | Reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios | Reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de sus fondos propios |
Mantenimiento de Fondos Propios | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. |
NOTA: El resto de requisitos y condiciones establecidos en el artículo 25 LIS para este incentivo permanecen invariables. |
¿Qué beneficio hay entonces en el ejercicio 2023?
Pues el beneficio existe y no solo para 2023 sino para años anteriores y lo encontramos en el referido Real Decreto-ley 4/2024, concretamente cuando introduce una nueva disposición transitoria 43ª en la LIS que nos habla del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar. Este precepto nos viene a decir que:
El plazo de 3 años señalado también resultará de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.
Si recordamos a nuestros lectores que, como por ejemplo establece la consulta vinculante V0752-22, de 5 de Abril de 2022, el cómputo del plazo de 3 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hubieran aplicado este incentivo fiscal en ejercicio anteriores, se beneficiarán de esta reducción en el tiempo en que obligatoriamente han de mantener el incremento de los fondos propios o la indisponibilidad de la reserva. Así, podríamos establecer:
Fecha de reducción | Mantenimiento de Fondos Propios o Indisponibilidad de la Reserva | Compromiso cumplido |
31.12.2023 | Hasta 31.12.2026 | 3 años |
31.12.2022 | Hasta 31.12.2025 | 3 años |
31.12.2021 | Hasta 31.12.2024 | 3 años |
31.12.2020 | Hasta 31.12.2023 | 3 años |
31.12.2019 | Hasta 31.12.2023 | 4 años |
31.12.2018 | Hasta 31.12.2023 | 5 años |
Consecuentemente, aplicar la reserva de capitalización en este ejercicio 2023 "recién cerrado", tendrá un beneficio adicional que vendrá dado porque el compromiso de mantenimiento de los fondos propios adquiridos llegará hasta 31.12.2026 y no hasta 31.12.2028, como ocurría hasta la entrada en vigor del señalado Real Decreto-ley 4/2024. Por no hablar de aquellos contribuyentes que aplicaron la reserva de capitalización en 2019 o 2020 y encuentran que ¡ya mismo! pueden disponer de esas reservas.