Un no residente alquila un inmueble en España, ¿puede aplicar la reducción del 60% para alquiler de viviendas?

Publicado: 23/04/2024

Boletin nº 18 - Año 2024


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Cuestión ya resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- en otras ocasiones, por lo cada vez más habitual de este tipo de operaciones, es decir, personas físicas no residentes en España que compran inmuebles en nuestro país y los alquilan como vivienda habitual, hace que asesores, consultores y representantes de estas personas no residentes deban tenerlo muy presente y para ello "refrescamos" el criterio del TEAC en reciente Resolución, concretamente la nº 01093/2021 de 20 de marzo de 2024.

Recuerde que:

Para el IRPF de 2023, esta reducción es del 60% pero a partir de 2024 oscilará entre el 50% y el 90% según corresponda.

En concreto esta última Resolución, resuelve la impugnación realizada por un residente en Alemania que manifiesta su disconformidad con el hecho de que no se le permita aplicar la reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario en el caso de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 -LIRPF-, pues entiende que la normativa aplicable a los no residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004 -TRLIRNR-) infringe la normativa europea al ser discriminatoria y suponer una restricción a la libre circulación de capitales consagrada en el Tratamiento de Funcionamiento de la Unión Europea.

Así, para el TEAC:

Los rendimientos obtenidos por un residente en Alemania derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la LIRPF.

Y lo justifica básicamente en dos aspectos:

  1. De acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Reino de España y la República Alemana, España podrá someter a imposición las rentas que procedan del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania, de acuerdo con la normativa interna.
  2. El artículo 24.1 del TRLIRNR señala que "la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas de la LIRPF (...) sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones."

Así, únicamente los residentes en España podrán aplicar la reducción de rendimientos del alquiler de vivienda establecida en el artículo 23 LIRPF.

Y aunque el TEAC reconoce que la Comisión Europea decidió enviar una carta de emplazamiento a España pidiéndole que eliminase un trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas, dicho procedimiento está todavía en curso y no ha sido emitido un dictamen motivado; es más, el TEAC se apoya en la sentencia de 6/03/2023 (recurso nº 857/2019) de la Audiencia Nacional que, confirma el criterio de la no aplicación de las reducciones a un contribuyente que tributa como no residente.

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