Registro contable de las Letras del Tesoro.

Publicado: 10/06/2024

Boletin nº 24 - Año 2024


Imagen Titulo

Como todos nuestros lectores conocen, en los últimos dos o tres años aproximadamente, el diferencial de rentabilidades aportadas por el Tesoro Público en relación a la mayoría de entidades financieras de nuestro país, ha provocado una "fiebre o incremento exponencial de la demanda" de Letras del Tesoro que no solamente ha tenido origen en las personas físicas particulares, sino a la que se han sumado también entidades mercantiles buscando rentabilizar su capital "ocioso". En este sentido, muchas de estas empresas han tenido y tienen que registrar en su contabilidad la adquisición y amortización (o venta si fuese el caso) de estos títulos.

Partiremos de una definición más o menos formal, que nos permita conocer esta "figura" y de esta forma poder proceder a su registro contable. Así, a nuestros efectos, podríamos definir las Letras del Tesoro como:

Activos financieros a corto plazo, emitidos al descuento o de rendimiento implícito, donde la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- o un ingreso financiero más a computar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades -IS- para contribuyentes de este tributo.

Señalar que con independencia de que el titular reciba una transferencia del Banco de España en su cuenta corriente en el día o a los pocos días de haber sido adjudicadas las Letras en subasta (por el importe que va a constituir la retribución obtenida -intereses-), los rendimientos procedentes de Letras del Tesoro habrán de ser declarados en el ejercicio en que se produzca su venta o vencimiento. No olvidemos, que son adquiridas "con un descuento" que viene determinado por el tipo de interés finalmente aplicado, y no será hasta que recuperemos el principal en su vencimiento, cuando se haga efectivo el cobro del mismo (rendimiento implícito).

Así, en esta ocasión, para no distraer a nuestros lectores con conceptos de teoría contable, pasamos a mostrar un ejemplo, utilizando una subasta real:

Ejemplo

Supongamos que la entidad Supercontable.com accede a una subasta de Letras del Tesoro en las siguientes condiciones:

  1. Fecha subasta: 12/03/20X4
  2. Producto: Letras del Tesoro a 9 meses
  3. Nominal Solicitado: 10.000,00 Euros
  4. Número de letras (N): 10
  5. Depósito previo exigido 100 % s/Nominal: 10.000,00 Euros
  6. Fecha de emisión: 15/03/20X4
  7. Fecha de amortización o vencimiento: 06/12/20X4
  8. Tipo de interés medio: 3,56 %
  9. Precio medio de compra por título (P): 974,41 Euros
Plantear problemática si:
  1. Las adquiere directamente en el Banco de España.
  2. Las adquiere a través de su entidad financiera. En este caso tiene una comisión de un 0,30% y gastos de custodia de 6 euros

Solución

Los resultados obtenidos de la subasta vendrán dados por:

  1. Capital invertido (P x N): 9.744,10 Euros
  2. Rentabilidad bruta obtenida (Nominal Solicitado - Capital Invertido): 255,90 Euros
  3. Sobrante de suscripción (Depósito Previo - Capital Invertido): 255,90 Euros
  4. Importe bruto a percibir en fecha de vencimiento: 10.000,00 Euros
  5. Gastos comisión por transferencia: 15,00 Euros
  6. Importe neto a percibir: 9.985,00 Euros
  7. Rentabilidad neta obtenida: 240,90 Euros
Nota:
  1. El sobrante de suscripción es ingresado al inversor en la fecha de emisión de la subasta.
  2. Los gastos de comisión por transferencia según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, desde el día 2 de enero de 2005 las comisiones están fijadas en el 0,15 %, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros sobre el importe bruto a percibir.
  3. No existe retención a cuenta del IRPF.

Registro Contables

CASO A.

. Por el depósito previo a realizar al Banco de España: La inversión en letras del Tesoro requiere de un depósito previo en una cuenta del Banco de España por el nominal de la inversión, que para el caso planteado sería de 10.000 Euros a registrar en la fecha en la que se realiza la transferencia bancaria.
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Depósitos constituidos a C/P (566) 10.000,00
a Bancos c/c (572) 10.000,00
. Por la adjudicación de los 10 títulos (letras): Debemos contabilizar la inversión realizada en los términos mostrados en la solución del resultado:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Valores representativos de Deuda a C/P (541) 9.744,10
Bancos c/c (572) 255,90
a Depósitos constituidos a C/P (566) 10.000,00
. Amortización de los títulos: Si los títulos no son vendidos antes de su vencimiento, en el momento de producirse éste habremos de corregir su valor pues la amortización se producirá por su valor nominal (1.000 euros/letra). Así tendríamos:

- Corrección del valor para reflejar el beneficio obtenido por la inversión:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Valores representativos de Deuda a C/P (541) 255,90
Ingresos de valores representativos de deudas de otras empresas (7613) 255,90

- Amortización de los títulos y cobro de la comisión por transferencia:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Bancos c/c (572) 9.985,00
Servicios bancarios y similares (626) 15,00
Valores representativos de deuda a C/P (541) 10.000,00

CASO B.

. Por la adjudicación de los 10 títulos (letras): No todas las entidades requieren el depósito previo exigido por el banco de España y directamente cargan en la cuenta del cliente (inversor) la cantidad que ha sido adjudicada en subasta por lo que damos esta interpretación (la del depósito la encontramos en el caso A).
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Valores representativos de Deuda a C/P (541) 9.744,10
Servicios bancarios y similares (626) (0,30% s/ 9.744,10) 29,23
Bancos c/c (541) 9.773,33
. Amortización de los títulos: Podríamos realizar la corrección de valor y amortización en los mismos términos realizados para el caso A, pero muchos usuarios se fijarán de forma exclusiva en el movimiento de su cuenta bancaria y ésta simplemente puede que refleje el resultado final de la operación, sin tener en consideración el valor nominal de una letra de cambio (1.000 euros), por lo que podríamos proponer un registro contable tal como: (dependerá del tratamiento realizado por cada entidad financiera)
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Bancos c/c (572) 9.994,00
Servicios bancarios y similares (626) 6,00
Valores representativos de Deuda C/P (541) 255,90
Ingresos de valores representativos de deudas de otras empresas (7613) 255,90
Valores representativos de Deuda a C/P (541) 10.000,00

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