Si presento mi declaración de IRPF fuera de plazo, ¿me pueden sancionar aunque no tuviese obligación de presentarla?
Publicado: 10/01/2024
Boletin nº 04 - Año 2024
Aún cuando no ha comenzado el período para liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, ha finalizado el ejercicio económico y muchos contribuyentes consultan a sus asesores y gestores o simplemente "hacen balance de su año fiscal", para entre otras cuestiones, planificar si van a tener o no la obligación de presentar la declaración de este tributo; para ello confrontan sus retribuciones y la naturaleza de las mimas con los límites establecidos en el artículo 96 de la LIRPF.
Recordar a nuestros lectores, sintetizando en el siguiente cuadro informativo, que los límites (artículo 96 LIRPF) a partir de los cuales el contribuyente tiene la obligación de presentar la declaración del IRPF, vienen dados por:
Renta | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
1ª Regla |
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22.000 € |
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15.000 € (14.000 hasta 31.12.2022) |
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1.600 € |
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1.000 € | ||
2ª Regla |
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1.000 € |
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< 500 € |
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Recuerde que:
Puede presentar autoliquidaciones fuera de plazo (extemporáneas) en las que resulte una cantidad a devolver (art. 125.2 LGT).
Muchos de nosotros hemos podido vivir la situación en la que, incialmente no se ha presentado una declaración de la renta por no tener obligación de acuerdo a la normativa vigente y, con posterioridad, bien porque hemos recibido nuevas informaciones, bien porque un consultor nos ha "hecho ver" el beneficio de presentarla, bien por otros motivos, presentamos finalmente una declaración con resultado a devolver fuera del plazo reglamentario. Ahora bien, la presentación de una autoliquidación extemporánea con resultado a devolver, aunque no lleve aparejado un perjuicio económico para la Hacienda Pública, puede constituir una infracción de las recogidas en la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-, concretamente en su artículo 198.1.
Así se ha posicionado recientemente la Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V2852-23, de 24 de octubre de 2023, argumentando que si el contribuyente decide declarar (aún cuando no tenga la obligación de hacerlo de acuerdo con el artículo 96 LIRPF), no le exime del cumplimiento de los requisitos que conlleva la presentación de la declaración, entre los que se encuentra el cumplimiento de los plazos de presentación de la autoliquidación determinados por el Ministro de Hacienda. Para la DGT, el derecho a no presentar la declaración:
- Resulta una exención en la obligación de presentar la autoliquidación pero
- No es un descargo en el cumplimiento del resto de las condiciones jurídicas que debe cumplir toda autoliquidación, entre las que se encuentra la presentación en el plazo fijado legalmente.
Consecuentemente, presentar una autoliquidación fuera de plazo (se tenga o no obligación de hacerlo) es susceptible de sanción conforme a Derecho. Dicho esto, la propia DGT nos señala que para que finalmente este comportamiento resulte sancionable, debe existir culpabilidad en el obligado tributario (además del resto de requisitos legalmente exigibles); y aquí aparece el "as debajo de la manga" pues, esta culpabilidad, al ser un elemento subjetivo, debe ser valorada por el órgano gestor correspondiente de la propia Administración tributaria.