Boletín semanal
Boletín nº38 01/10/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Cómo soluciono un error en el modelo 303 de IVA?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 30/09/2024
Dada la periodicidad con la que se declara el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es habitual que al confeccionar un nuevo modelo 303 o al cotejar la información a declarar con los libros registros del IVA nos demos cuenta de que hemos cometido algún error en una autoliquidación ya presentada correspondiente a un periodo anterior, normalmente en los importes numéricos de una o varias partidas, tengan o no repercusión en el resultado de la declaración, pero que en cualquier caso debemos corregir.
En este sentido debemos hacer alusión a la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa, por lo que según el periodo que debamos modificar tendremos que actuar de una u otra forma.
Autoliquidaciones de agosto 2024, 2T 2024 o anteriores:
La forma de proceder para subsanar errores en un modelo 303 ya presentado correspondiente al periodo de agosto de 2024 o anteriores para aquellas empresas con periodicidad mensual y del segundo trimestre de 2024 o anteriores para los que tienen una periodicidad trimestral depende de quién haya salido perjudicado, si la Hacienda Pública o nosotros mismos.
Errores en perjuicio de Hacienda.
Si el error cometido ha ocasionado un menor ingreso o una mayor cantidad de IVA a compensar o a devolver debemos realizar una declaración complementaria para subsanarlo, da igual que el motivo haya sido la declaración de un IVA devengado menor, un IVA deducible mayor o la aplicación de cuotas a compensar superiores a las debidas.
Recuerda que:
Si tienes cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores por un importe igual o superior al error cometido, puedes evitar la autoliquidación complementaria presentando una solicitud de rectificación en la que se indique la modificación a realizar y la aplicación de las cuotas pendientes.
En este caso presentaremos un nuevo modelo 303 del mismo periodo marcando la casilla de declaración complementaria, haciendo constar el número de justificante de la autoliquidación anterior que queremos corregir, e incluiremos todos los datos solicitados en la autoliquidación, tanto los de la declaración anterior como los que queramos corregir y/o añadir.
Por último, en la casilla 70 o 109 del modelo 303 incluiremos el resultado de la anterior autoliquidación en función de su signo: en la casilla 70 si el resultado fue a ingresar y en la casilla 109 si el resultado fue a devolver y ya nos lo han devuelto, en ambos casos siempre en positivo.
Una vez visto el mecanismo de la declaración complementaria, es muy importante realizarla cuanto antes, primero para evitar sanciones en caso de que se produzca un requerimiento de la Agencia Tributaria y en segundo lugar para disminuir el recargo por declaración extemporánea.
Errores en perjuicio nuestro.
En el sentido contrario, ya sea porque has declarado un IVA devengado mayor o un IVA deducible menor, si te das cuenta que has pagado de más o que te han devuelto de menos al hacer tu declaración del IVA, por muy pequeño que sea el cambio a tu favor, no lo dejes pasar.
Si has tributado de más la forma de solucionarlo es solicitando la rectificación de la declaración ya presentada y la devolución de los ingresos indebidos. Tal solicitud, debe realizarse mediante escrito dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social de la entidad, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos. Aquí puedes ver un modelo de rectificación de autoliquidación tributaria.
Esta rectificación la podemos presentar directamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, o de forma presencial en las oficinas de la AEAT, de cualquier otro organismos público o en Correos. En cualquier caso, el plazo de resolución que tiene la adminitración para contestarnos es de 6 meses.
De igual forma debes actuar si quieres cambiar cualquier dato o cantidad pero que no afecta al resultado final, presentando un escrito de solicitud de rectificación, por ejemplo porque se te ha olvidado rellenar una casilla informativa o has indicado unas cuotas a compensar menores de las que corresponden.
No obstante, si el error ha sido en el periodo de declaración, deberás presentar además un nuevo modelo 303 correspondiente al periodo correcto.
Autoliquidaciones de septiembre 2024, 3T 2024 o posteriores:
Para subsanar errores en un modelo 303 ya presentado correspondiente al periodo de septiembre de 2024 o siguientes para aquellas empresas con periodicidad mensual y del tercer trimestre de 2024 o posteriores para los que tienen una periodicidad trimestral tendremos que presentar una autoliquidación rectificativa, independientemente del signo de la rectificación, salvo en los siguientes casos:
Rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios (en este caso debemos presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación).
Rectificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales del IVA.
Rectificaciones de autoliquidaciones objeto de comprobación o inspección tributaria (en este caso tendremos que realizar las alegaciones y presentar los documentos que se consideren oportunos en el propio procedimiento que se esté tramitando).
Rectificaciones de elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional (la presentación no tedrá efectos).
En el caso de rectificaciones fundadas en la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior (como la Constitución Española o una Directiva Europea), se podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o bien una solicitud de rectificación de autoliquidación, no obstante, teniendo en cuenta que en la autoliquidación rectificativa no está prevista la presentación de documentación adjunta ni el propio modelo dispone de un apartado libre que permita incorporar textos de alegaciones, en este caso es recomendable presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación en lugar de una autoliquidación rectificativa.
Realizada esta apreciación, para presentar una autoliquidación rectificativa del IVA sólo tendremos que volver a presentar el modelo 303 de la misma forma que lo hicimos la primera vez pero marcando la casilla de autoliquidación rectificativa, indicando el motivo de la rectificación y haciendo constar el número de justificante de la declaración anterior que queremos modificar.
En este nuevo modelo 303 tendremos que incluir todos los datos solicitados en la declaración, tanto los de la declaración anterior como aquellos que queramos corregir y/o añadir. En este sentido, se ha habilitado una nueva casilla 108 para realizar los ajustes que no se puedan realizar a través del resto de casillas del modelo. Y por último, en la casilla 70 o 109 debemos hacer constar el resultado de la anterior autoliquidación en función de su signo: en la casilla 70 si el resultado fue a ingresar y en la casilla 109 si el resultado fue a devolver y ya nos han efectuado la devolución, en ambos casos en positivo.