Boletín semanal
Boletín nº46 26/11/2024
ARTÍCULOS
Cuidado con aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación si no conoces el historial de la empresa.
Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 26/11/2024
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece en su artículo 29.1 un tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación, que se aplicará en el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente (tres siguientes para las empresas con la calificación de emergente).
Este tipo reducido tiene unos supuestos de exclusión, no se aplicará cuando:
La actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
La actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
La empresa tenga la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el artículo 5.2 LIS.
La empresa forme parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En relación con el último requisito, el Tribunal Económico Administrativo Central en reiteración de criterio de 25 de septiembre de 2023, estableció que el derecho a la aplicación del tipo reducido del 15% ha de realizarse teniendo en cuenta la situación de la entidad en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se obtiene, por primera vez desde la constitución, una base imponible positiva y al siguiente, al ser esos períodos en los que correspondería aplicar ese tipo de gravamen reducido. Compartiendo de esta manera el criterio también de la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V1953-21.
Este criterio se une a la interpretación consolidada de que, la Ley cuando excluye a las entidades que formen parte de un grupo, se refiere a la pertenencia a un grupo por parte de la entidad en el momento de su constitución, esta interpretación ha sido recientemente compartida en la jurisdicción contencioso-administrativa, lo ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en resolución 650/2024 y ello independientemente de que haya iniciado actividad o no la empresa. El caso tratado en el TSJM versaba sobre una entidad que formó parte de un grupo en el momento de su constitución, posteriormente las participaciones fueron transmitidas a personas físicas sin que esa empresa hubiera iniciado la actividad, por lo que la primera base imponible positiva la obtuvo sin formar parte de un grupo, a pesar de ello, el hecho de haber formado parte de uno en el momento de su constitución consolidó la exclusión para aplicar el beneficio fiscal.
De hecho, el TEAC en las resoluciones anteriormente mencionadas ya trató ambas situaciones conjuntamente, expresando el siguiente criterio:
este TEAC entiende que el momento de verificación de los requisitos para que una entidad, sujeto pasivo del IS, pueda ser considerada como una "entidad de nueva creación" a efectos de poder aplicar el tipo de gravamen bonificado del artículo 29.1 LIS debería ser no sólo el momento de constitución de la entidad, sino que han de cumplirse, también, en el periodo impositivo en el que la entidad puede aplicar el tipo de gravamen
En definitiva, para que sea de aplicación el tipo reducido para entidades de nueva creación, la empresa no puede pertenecer a un grupo en el momento de su constitución, y tampoco, en el ejercicio en el que obtenga la primera base imponible positiva o en el siguiente.