¿Qué puede hacer la empresa si el trabajador "miente" en la causa para obtener una reducción de jornada por conciliación?

Publicado: 08/07/2024

Boletin nº 28 - Año 2024


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Si algo caracteriza a los cambios en la legislación laboral de los últimos años es la profundización en los derechos que garantizan a los trabajadores y trabajadoras la posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral.

Ejemplos de lo que decimos es la adaptación de la jornada laboral prevista en el artículo 34.8 del E.T., más conocida como "jornada a la carta"; la reducción de jornada por guarda legal y los nuevos permisos y licencias aprobados, como el permiso parental.

Como ya hemos visto en otros comentarios, todas estas vías para compaginar tiempo de trabajo y tiempo para atender las necesidades familiares tienen una causa que las justifica.

Así, en el caso de la guarda legal, el presupuesto necesario es que el trabajador o trabajadora tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

Y en el caso de la "jornada a la carta", se podrá acceder a la misma para cuidar o atender a:

  • Hijos e hijas mayores de doce años.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
  • Otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Time-OutPero, qué ocurre si el empleado, con el fin de obtener alguno de estos beneficios de conciliación, aporta a la empresa un motivo o causa que NO se ajusta a la realidad.

Este es precisamente el supuesto que, con apoyo en pronunciamientos de los Tribunales, vamos a analizar en este comentario.

En primer lugar, la Sentencia 1409/2024, de 19 de Marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aborda el caso de un trabajador que solicita a su empresa una adaptación de jornada, al amparo del mencionado artículo 34.8 del E.T., alegando que tenía que encargarse del cuidado directo de su madre enferma, la cual no podía valerse por sí misma y no desempeñaba actividad retribuida alguna.

El trabajador argumentaba en su petición que su madre, de avanzada edad, había sufrido un ictus; y que por ese motivo había empezado a convivir en su domicilio para poder ser atendida directamente por él, y añadía que era la única persona que podía prestarle dichos cuidados.

A priori, el supuesto alegado por el empleado tenía encaje en los previstos legalmente en la "jornada a la carta", por lo que la empresa debía acceder a la medida de conciliación solicitada.

Sin embargo, antes de resolver la petición del trabajador, la empresa encargó a un detective privado un informe sobre las actividades y ocupaciones del empleado, por entender que dichas actividades podrían ser relevantes para resolver la solicitud de adaptación de su jornada de trabajo para poder atender al cuidado de su madre.

La empresa rechaza la solicitud del trabajador porque el informe del detective revela que éste no se estaba ocupando realmente de su madre, que la madre no residía realmente con él, sino con otra hija y en otra localidad distinta y que, finalmente, tampoco presentaba unas limitaciones tan grandes como las alegadas por el empleado.

Time-OutLa Sentencia 1409/2024, de 19 de Marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, da la razón a la empresa (como ya hizo el Juzgado de lo Social) porque entiende que el empleado no ha acreditado la necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral, ya que su madre no convive con él y, además, la madre tampoco es una persona absolutamente dependiente que necesite un cuidado directo y constante por parte del trabajador.

En segundo lugar, la Sentencia 204/2024, de 27 de Marzo, del Juzgado Social Nº 3 de Ciudad Real va un poco más allá porque se pronuncia sobre el despido de un trabajador al que se le achaca haber cometido un fraude en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar.

En el caso concreto, el empleado venía disfrutando de una reducción de jornada del 75% para cuidar a su hijo menor, reducción que había sido prorrogada en varias ocasiones desde Junio de 2020 hasta Junio de 2023.

Sin embargo, desde Octubre de 2021 el empleado ya no tenía la custodia de su hijo pero, no obstante, siguió solicitando, y disfrutando, de la reducción de jornada para su cuidado.

La empresa no solo descubre la circunstancia de la pérdida de la custodia del hijo menor, sino también que, durante el tiempo que disfrutó de la reducción de jornada, el empleado había trabajado para el Servicio de Salud de CLM y también había estado administrando una clínica.

Para la empresa, el trabajador incurrió en una transgresión de la buena fe, al disfrutar de un derecho de conciliación que no le correspondía, ocultando a la empresa su situación real; y también por utilizar dicho derecho a la conciliación familiar para una finalidad distinta a la prevista.

Time-OutLa Sentencia avala la decisión de la empresa al entender que el uso de la reducción de jornada del artículo 37.6 del E.T. cuando no hay causa para ello, ocultando las circunstancias a la empresa, es una transgresión de la buena fe contractual, y ello justifica el despido.

Apunta la resolución que el trabajador ha faltado a la verdad y ha utilizado un derecho, destinado a la protección de la familia, para una finalidad distinta.

Por tanto, a la pregunta que nos planteamos en este comentario, debemos responder diciendo que, si el trabajador no acredita la causa o motivo alegado para ejercer los derechos de conciliación, o directamente miente en el mismo, la empresa puede, como mínimo, rechazar la petición de reducción o adaptación de la jornada, e incluso, según las circunstancias, puede proceder al despido del trabajador, por transgresión de la buena fe contractual.

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